Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2005, expediente 0 00248754

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“BBVA Bco. Francés S.A. c/ A., Jor-

Causa Nº 48.754 ge A. y Otro s/ Ejecución Hipotecaria".

Juzg.Civ.y Com.Nº2-Tandil.

Reg.....117....Sent.Civil.En la ciudad de Azul, a los 30 días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.A.M. De Benedictis, V.M.P.R. y J.M.G., para dictar sentencia en los autos caratulados: “B.B.V.A. Bco. Francés S.A. c/ A., J.A. y Otro s/ Ejecución Hipotecaria” (Causa Nº 48.754), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS – Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia de fs.76/79?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) El Banco Francés S.A., B.B.V.A., promovió ejecución hipotecaria reclamando $ 41.173,76 contra J.A.A. y G.F. de A., solicitando el embargo preventivo del inmueble hipotecado nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 79, Manzana 79 a, parcelas 2b y 2c, matrículas 36530 y 46111 del Partido de Tandil, lo que se ordenó a fs.23.

La ejecutada, en su presentación de fs.56/63, y para lo que aquí interesa, se opone al embargo del inmueble por encontrarse amparado en el régimen de inembargabilidad de las viviendas hipotecadas a favor del Banco Hipotecario Nacional.

La sentencia de grado de fs.76/79 desestimó el pedido de la ejecutada de ser incorporada al Sistema de Refinanciación Hipotecaria y la oposición a las medidas cautelares, mandando llevar adelante la ejecución con los intereses fijados.

Señaló que los esposos A. solicitaron en la escritura de mútuo hipotecario al Registro de la Propiedad el levantamiento de la inembargabilidad del bien, que del informe de dominio no resulta que uno de los inmuebles registrara algún gravamen y que rige la doctrina de los propios actos al solicitarse el levantamiento del embargo y la inejecutabilidad de la hipoteca sobre el bien que ellos mismos comprometieron en garantía.

Contra ese pronunciamiento apeló la demandada a fs.81, fundando su recurso a fs.83/88, el que fue contestado a fs.98/99.

Los agravios se centran en la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios, ya que de la escritura hipotecaria surge que existía un gravamen sobre el bien y que la cláusula de levantamiento de la inembargabilidad fue impuesta por el acreedor. Se refiere a las fechas de la escritura hipotecaria (17/12/97) y a la de su levantamiento por el Banco Hipotecario (19/12/97) y se explaya acerca del régimen de la ley 22.232 y concluye que de los informes de dominio de las matrículas 46111 y 36530 resulta que la inembargabilidad sólo consta respecto del primero de esos inmuebles, y nada se dice del restante.

II)

1) El recurso de apelación deducido, en mi opinión, no puede prosperar porque pese al carácter de órden público del art.35 de la ley del Banco Hipotecario Nacional (22.232 -T.O.- art.34 ley 24143), conforme las particularidades del caso, la deudora -beneficiaria con la inembargabilidad e inejecutabilidad que prevé esa norma- renunció a ese derecho expresa, asertiva e indubitablemente al constituir la hipoteca en ejecución a favor del Banco Francés S.A.

Y esta interpretación no contradice la inveterada doctrina de la Corte Federal y de la Suprema Corte Bonaerense sobre ese régimen legal.

Dado que esta cuestión ha sido abordada en distintos pronunciamientos de este Tribunal reseñaré los argumentos medulares que sustentan y abastecen la inembargabilidad de la vivienda adquirida con préstamo hipotecario del Banco Hipotecario Nacional para luego, trasladando esas premisas a las singularidades del caso, fundamentar la interpretación que propicio.

En efecto:

- "La Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, según el texto de la ley 22232 -sancionada el 29/4/80- establece en su artículo 35, lo que hoy reitera el artículo 34 de esa normativa ordenada por Decreto 540/93 (ADLA LL LIII-B-1413): 'No podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco por préstamos otorgados para única vivienda propia, hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el Banco mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino y no podrán ser ejecutados ni constituirse sobre ellos otros derechos reales a excepción de los que se constituyen con motivo de...

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