Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2005, expediente 0 0017972

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En Quilmes a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de este Departamento Judicial, D.O.R.B., J.E.C. y C.J.S., con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nº 7972, caratulada "M., M.E. C/SANTO DOMINGO FINANCIERA INMOBILIARIA S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara, resolvió votar las siguientes

CUESTIONES

1ra) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

2da) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley (art. 263 última parte del C.P.C.), dió el siguiente orden de votación: D.J.E.C., O.R.B. y C.J.S..

VOTACION

A la primera cuestión el Dr.Juan E.C. dijo:

I) La sentencia de fs.310/315 desestimó parcialmente la demanda promovida respecto a uno de los dos lotes materia de usucapión, imponiendo las costas respecto a ello a la actora.

Contra este decisorio apela a fs.321 la misma, siendole concedido libremente el recurso a fs.322.

Expresados agravios sin ser respondidos, a fs.335 se llaman autos para dictar sentencia, mediante providencia que se encuentra firme y habilita el dictado de este pronunciamiento.

Se agravia la recurrente, en cuanto el fallo rechazó la demanda respecto al lote identificado catastralmente como Circ V, Sección U, M. 79, Parcela 4, entendiendo que a tenor de la prueba rendida en la causa, pericial, testigos, documental etc, se encuentran suficientemente reunidos los extremos necesarios para tener por acreditada la posesión animus domini del referido lote en los términos exigidos por la ley para autorizar la declaración de usucapión.

Ingresando al tratamiento de los agravios traídos, debo comenzar señalando que conforme a las constancias procesales de la causa, la presente litis quedó trabada exclusivamente respecto a la usucapión de los lotes 4 y 6 de la manzana 79, resultando por ende ajenos a ella los planteos relativos al lote 7 con relación al cual se ventilaran las actuaciones penales apioladas.

Sentado ello, en mi criterio corresponde revocar parcialmente el decisorio apelado en cuanto rechaza la adquisición de dominio del lote o parcela 4, pues a tenor de la prueba producida pueden validamente tenerse por acreditados los extremos y recaudos exigidos por el art 4015 del Código Civil. En efecto, observese que de la declaración del testigo G. rendida a fs. 204, surge que tras referir que la actora vive en una casa de material con piso de cemento, ventanales...

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