Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007, expediente 0 001707

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

D., DELMIRO C/ EDENOR S.A.,

EMP. DISTRIB. Y COM. NORTE S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Causa Nº: 707/1.-

R.S.D. Nº: 17 /07 . F. Nº: 110

En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2007, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial La Matanza, D.R.D.P. y E.A.R.A. –encontrándose excusado de actuar el Dr. J.N.T. -, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados „DOMÍNGUEZ, D. c/ EDENOR S.A. , Emp.Distrib.. y Comer. Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios“, Causa Nº 707/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: POSCA/ ALONSO, resolviéndose plantear y votar las siguientes,

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA , dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El Señor Juez de Primera Instancia dicta sentencia a fs. 374/389 vta. haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Delmiro Dominguez contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A), condenando a ésta última a abonar al actor la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos ($ 45.600), con más los intereses a la tasa pasiva. Asimismo desestima la demanda interpuesta por el actor contra la Municipalidad de La Matanza. También rechaza la denuncia de pluspetición inexcusable opuesta por EDENOR S.A. Impone las costas del proceso a la codemandada EDENOR S.A., a excepción de aquellas devengadas por la citación de la Municipalidad de La Matanza que deberán ser soportadas por el actor. Regula los honorarios de los profesionales intervinientes acudiendo al sistema de porcentajes.

    El hecho generador traduce el daño sufrido por el actor cuando circulaba por la vía pública en bicicleta y tropezara en forma sorpresiva con un cable de electricidad que bajaba de un poste de EDENOR S.A.; como consecuencia de ello, tal elemento impactó en su rostro con las derivaciones que explica en la demanda.

  2. Los agravios.

    A fs. 419 el letrado apoderado de EDENOR S.A. apela la sentencia. Asimismo interpone recurso contra las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los D.P.O.F. y N.B.K.Z.. Y también respecto de la de los peritos intervinientes D.A.B. y L.A.K.. En todos los casos interpreta que dichas regulaciones resultan elevadas.

    El recurso contra la sentencia es concedido libremente a fs. 420. En la misma resolución se conceden los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios. Asimismo se corre traslado del memorial obrante a fs.407/408.

    A fs. 422 apela la sentencia el letrado apoderado de la parte actora. El recurso se concede libremente a fs. 423.

    Radicados los autos en esta Alzada, a fs. 427 se llama a expresar agravios a la parte demandada quien cumplimenta la carga puntual con su escrito de fs. 428/431 vta. En primer término se queja por la atribución de responsabilidad expresada en la sentencia apelada. Discrepa con lo allí decidido. Pretende su liberación invocando culpa de un tercero por quien no debe responder.

    Para ello sustenta que la acción de terceras personas que han manipulado ilícitamente las instalaciones de la demandada ha operado como interruptor del nexo causal del caso. Dice que las conexiones clandestinas que se desprenden de la caja derivadora y bajan hacia una vivienda cercana – con referencia al acta notarial de fs. 60/70 – no son propiedad de la distribuidora ni están bajo la responsabilidad de EDENOR S.A de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aplicable.

    Luego se queja por la cuantificación de las respectivas indemnizaciones, acordando que en todos los casos resultan excesivas. Así controvierte la suma de $ 25.000 concedida en concepto de „lesiones-incapacidad“. Igual queja esboza con relación al rubro „daño moral“, cuantificado en la instancia de origen en la suma de $ 9.000. Argumenta y cita jurisprudencia que entiende aplicable. También le parece excesivo el monto de $ 9.000 otorgado en concepto de „daño psiquico“. En escueto agravio cita jurisprudencia y perfila la idea acerca de la improcedencia del rubro. Se queja asimismo de las indemnizaciones concedidas por „Daño Emergente“ y „Lucro cesante“, cuantificados en las sumas de $ 1000 y $1600 respectivamente en cada caso. En el epilogo de su contradicción con la sustentación del fallo apelado, incursiona en la temática de los intereses y al respecto sostiene que resulta improcedente su aplicación al rubro „daño moral“. Cita jurisprudencia al respecto.

    A fs. 438/442 expresa agravios la parte actora. En primer término se queja porque en la sentencia apelada se ha desestimado la demanda contra la Municipalidad de La Matanza. Expresa que conforme al artículo 1º. Del decreto ley 9533/80 (modificado por ley 13.155, reglamentado por Dec. 1326/81 y << decreto-ley>> 9984/83, „constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios...“(textual). Sigue diciendo que de acuerdo al artículo 27 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, t.o. Dec. ley 9117/78, es competencia de la Municipalidad entre otras actividades „El trazado, apertura y conservación de calles... „las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos“.

    Todo ello es tendiente a afirmar que el hecho sucedió en territorio público, de allí – argumenta – la responsabilidad del Municipio cuando el lugar destinado al uso público se ha tornado una cosa riesgosa – en alusión al cable tendido en la calle -, circunstancia que representa una omisión del poder de policía. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    A fs. 444/446 la letrada apoderada de La Municipalidad de La Matanza contesta el respectivo traslado. A fs. 448/448 vta. hace lo propio la parte co-demandada EDENOR SA.

    A fs. 449 se llaman Autos Para Sentencia. A fs. 450 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.

  3. La solución.

    En primer término y por una razón metodológica he de tratar los agravios expresados por EDENOR SA respecto de la responsabilidad civil del hecho controvertido. En segundo término se abordaran los agravios de la parte actora en cuanto entiende que la responsabilidad también debe extenderse a la Municipalidad de La Matanza. Una vez resueltas las responsabilidades del caso, se atenderán las quejas del primer apelante, esta vez relativas a la cuantificación de los distintos rubros indemnizatorios.-

  4. 1- La Responsabilidad de EDENOR SA.-

    Resulta aplicable al caso el artículo 1113 del Código Civil por atribuirse el hecho critico al riesgo y vicio de las cosas. La electricidad es riesgosa en si misma y la potencialidad dañina se extiende en su transporte y conexiones. De allí que su alta capacidad de daño se acentúa cuando las instalaciones resultan precarias y los cables extendidos al soltarse o distraerse de sus sitios naturales interfieren en el paso de vehículos y peatones. Inclusive rige tal concepto cuando se tratan de conexiones clandestinas o de obras realizadas por terceros sin intervención de la empresa de servicios eléctricos, cuando esta ha omitido el deber de vigilancia.

    Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva la víctima debe acreditar el daño sufrido y el contacto con la cosa que lo ha generado, de modo que no haya dudas acerca de la relación causal del caso (Doct. A.. 1111 y 1113 Cód. C..) El demandado las eximentes de responsabilidad que en todos los casos deben ser apreciadas con criterio restrictivo.

    Se ha expresado: „Es a cargo de la víctima demostrar la justificación del riesgo o del vicio de la cosa inerte y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es, en otras palabras, acreditar el papel causal que jugó la cosa inerte en la dinámica del daño a través de la demostración de una posición o comportamiento anormal. De suerte que, cuando una cosa de esta estirpe ha jugado un rol meramente pasivo o tenido un comportamiento normal, no ha tenido incidencia causal relevante susceptible de disparar la responsabilidad objetiva de su dueño o guardián, pues a su respecto no existe una presunción de causalidad como instrumento del daño, tal como la genera una cosa en movimiento (por ej. un automotor).“(CC0002 SM, 50782, RSD-139-2, S, 16-5-2002, „Terrazo, N.S. c/ Edenor s.a. s/ Daños y perjuicios“, B2002138, JUBA).

    Ello señalado cabe hacer responsable al prestador del servicio público. Es responsable aquel que introduce en la comunidad una cosa riesgosa o realice una actividad de esa índole, con mayor razón cuando obtiene un beneficio económico. El profesionalismo de la empresa demandada así lo indica. En un fallo que seguimos se ha expresado: „El servicio público de proveer electricidad es hoy en día de carácter indispensable para la sociedad en su estado de evolución socioeconómica, asegurada por el artículo 80 de la Constitución Provincial. No sólo la Provincia organiza el servicio , y lo presta a través de una forma societaria, sino que ejerce la policía del servicio... De lo actuado en autos, emerge claro... ...que los inspectores, operarios, etcétera, de la empresa recorren la zona, como que ejerce la policía del servicio, y que de acuerdo al lugar donde se encuentra el pilar, y la antigua data de la rienda, debieron advertir la anomalía de su falta de aislamiento y el riesgo común consiguiente, como así la rotura de la pipeta, y en ese caso, corregir, reparar , informar, exigir reparaciones, etcétera. Esstos son los deberes complementarios de conducta, tan vigentes como el de suministrar el fluido eléctrico. El deber de seguridad y el de no dañar,...

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