Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2005, expediente 0 00160080
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En Lomas de Zamora, a los 3 días del mes de marzo de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de este Departamento Judicial, D.. C.R.I., R.M.T. y N.H.B., con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia, la causa nº 60.080 caratulada: "Z.M.I. S/ ADOPCION". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, del mismo estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
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- ¨Es ajustado a derecho el auto de fojas 97?
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- ¨Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte Cód. proc.), dio el siguiente orden de votación: D.. T., B. e I..-
-V O T A C I O N-
A la primera cuestión, el Dr. Tabernero dice:
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- El señor juez titular del juzgado número uno del fuero departamental, a fojas 97 desestimó el pedido de fojas 95 en razón de haber adquirido la sentencia dictada en autos la autoridad de cosa juzgada.-
El auto fue resistido a fojas 98 mediante apelación que fuera concedida a fojas 99 la cual fue fundada a fojas 100.-
Finalmente, a fojas 107 se llamó la causa para sentencia, por providencia que se encuentra consentida.-
DE LOS ANTECEDENTES CENTRALES
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- Conforme se desprende de la sentencia de fojas 75, se dio en adopción simple a la entonces menor M.I.Z. con efecto retroactivo al 27 de agosto de 1.984, además de haberse dispuesto loos trámites de rigor.-
Fue simple la adopción en razón no haberse pedido expresamente la adopción plena, y se tuvo en miras en mantenimiento para la menor de las eventuales expectativas hereditarias con su familia de sangre.-
Cristalizado todo ello, a fojas 95 comparecieron los adoptantes y la adoptada, padres e hija, solicitando la conversión del régimen de adopción.-
De tal pieza se extrae que la hoy mayor de edad E.E.M., dijo no tener ninguna intención de mantener los lazos sanguíneos, cristalizando también su renuncia a cualquier tipo de derecho hereditario que le pudiere corresponder.-
En la misma pieza los tres sujetos, tanto adoptantes como adoptada -padres e hija-, son contestes en la constitución de la familia y en la existencia de la fortaleza en el vínculo afectivo.-
Piden, luego de dictada la sentencia que dio en adopción simple a la entonces menor, la conversión del régimen cuestión que si bien no estaría contemplado en el régimen legal, no media prohibición alguna al respecto.-
Esa petición mereció el despacho que se encuentra en crisis.-
DE LOS AGRAVIOS
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- Centralmente se agravian los recurrentes porque el a quo no fundamentó la cuestión que hace a la cosa juzgada. Entienden entonces que el instituto de la cosa juzgada no es...
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