Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2005, expediente 0 00159710

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En Lomas de Z., a los 10 días del mes de febrero de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de este Departamento Judicial, D.. C.R.I., R.M.T. y N.H.B., con la presencia del S. actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 59.710, caratulada: "M.M.A. Y OTROS C/ MASTELLONE HNOS. S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¨Es justa la sentencia dictada?

  2. - ¨Qué corresponde decidir?

    Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. P..), dio el siguiente orden de votación: D.. B., I. y T..-

    -V O T A C I O N-

    A la primera cuestión, el Dr. B. dice:

  3. - La señora juez titular del Juzgado número cinco del fuero departamental, a fojas 777 dictó sentencia definitiva en estos autos por medio de la cual rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada por M.A.M., D.V.M. y N.O.M. contra M.H.. SA. y contra Con-Ser SA., impuso las costas a los actores vencidos y difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad.-

    El pronunciamiento fue resistido a fojas 798 mediante apelación que fuera concedida a fojas 799 la cual, fundada que fue a fojas 807, mereció la silente réplica de su contraria.-

    Finalmente, a fojas 821 se llamó la causa para sentencia, por providencia que se encuentra firme.-

    DE LOS ANTECEDENTES CENTRALES

  4. - Promovió demanda por daños y perjuicios contra M.H.. SA y Con-Ser SA. el Dr. H.N.B., en representación de D.V.M., M.A.M. y N.O.M..-

    Manifestó que sus representados (padre e hijos), constituyen una sociedad de hecho, dedicada a la comercialización, compra-venta, distribución y transporte de productos marca La Serenísima, fabricados y/o con boca de expendio para su venta en la planta industrial de la accionada ubicada en la Avda. Berlín 50 de L..-

    Sostuvo que M.H.. SA fabrica productos lácteos, marca La Sereníssima que vende en sus plantas productoras a sus distribuidores, quienes se encargan de transportalos y venderlos a su vez, también a los distintos negocios donde el público los adquiere. Que el fabricante de los productos vende a un precio determinado, una zona demarcada, que se conoce dentro del lenguaje del ambiente, como reparto número tal.-

    Que el distribuidor entrega la mercadería en el negocio determinado en su zona que le había hecho el encargue el comerciante y cobra a dicho comerciante, obviamente, el precio de venta que previamente, como indicativo, le fijó el fabricante. Que la modalidad de pago, contado o facilidad o documentados son materia exclusiva del distribuidor y que también se encarga de tomar pedidos de nuevas compras o cualquier reclamo del cliente que pudiera existir.-

    También, que la relación que los unía con el fabricante era un típico acto comercial de compra-venta, y la relación entre el distribuidor y su cliente de reparto también era de compraventa.-

    Aclaró que si no pagaban la mercadería que habían comprado a M. el día anterior, no le entregaban los nuevos pedidos.-

    Por otra parte, expuso que M. hacía uso directo de los camiones de propiedad de su representados, mediante un contrato de transporte, ya que se encargaban de entrega de mercadería, generalmente de mucho volumen, que les hacían directamente a los Supermercados, en cuyo caso les abonaban el flete respectivo.-

    Destacó también que entre las partes existían tres contratos, de compra-venta comercial, de distribución y de transporte.-

    Afirmó que en 1974, D.V.M. compró el reparto nº 101 que comprendía la zona de Avellaneda que luego en 1982 se subdividió en el 524 y 572 habiendo quedado solo el 524, no recordando el precio de dicha compra. Que la actividad comercial de distribuidor generó un aumento considerable de la clientela. Que inicialmente el reparto teníaa 70 clientes, que luego se incrementó en 200. Que en marzo de 1996 se vendieron 4.672 litros.-

    Asímismo, que en noviembre de 1978 N.O.M. compró a M.H.S. y a su mandataria Con-Ser SA. el reparto en la zona de La Tablada, registrado en la planta de G.. R., pero al ser traslado dicho reparto a fin de cargar en Longchamps, pasó a denominarse 920 y finalmente con el nº 942, abonando por dicha compra la suma equivalente a litros de leche común que se vendía en el reparto y cuya cuantificación sería producto de las pericias del caso.

    Expresó que tenía como clientela en el mencionado reparto unos 90 negocios al momento que la accionada puso fin a la relación comercial en forma injustificada, la que se había incrementado en 250 negocios, lo que significó un fuerte aumento en el precio de la zona, que ahora, sin duda la accionada se queda con la misma para venderlo varias veces. Que en el mes de abril de 1996 se vendió 11.840 litros de leche.-

    Afirmó M.A.M. adquirió a la accionada la zona de Avellaneda, que estaba a continuación de la de su padre , la nº 524 y que llevaba el nº 699, contando inicialmente con con unos 90 clientes y que al momento de la rescisión había casi triplicado la clientela. Que dicho reparto vendió en marzo de 1996, además de otros productos, 14.218 litros de leche; y que una de las condiciones en la compra- venta de productos de La Serenísima, era la exclusividad y debía circunscribirse a la zona que habían adquirido, en camiones que ostentaran el nombre de la empresa, los logotipos, dibujos colores, emblemas registrados como marca comercial.-

    Que también estaban a sus cargos el personal de choferes, fiscalizadores, personal de carga y descarga, que debían vestir el uniforme de la empresa M..-

    Refiere que al principio, el contrato de transporte, que encerraba y comprendía la compraventa, se realizó directamente con la empresa M.H.. SA, pero a mediados de 1979, esta formó una Sociedad Anónima llamada Con-Ser SA, que la instituyó en mandataria para que entienda la parte atinente exclusivamente al transporte, la que dictó unilateralmente un reglamento de transporte para terceros transportistas.-

    Analizó las relaciones entre las partes destacando que las mismas eran múltiples.-

    Así, que el 12 de enero de 1995, Con-Ser remitió una carta documento a los actores haciéndoles saber que con motivo de celebración del nuevo reglamento de transporte deberá presentarse a las oficinas el día 20 de enero a fin de ponerlo en antecedentes del mismo así como también su respectiva aceptación; y que, en caso de ausencia o negativa a suscribir el nuevo reglamento procederían a analizar conjuntamente con su mandante M. la rescisión del contrato de transporte, sin derecho a reclamo alguno.-

    Expuso que luego de un intercambio epistolar, comenzó una suerte de acoso por cualquier nimiedad contra los actores, con...

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