Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2005, expediente 0 00155028

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CAUSA Nº 55.028 REG. INT. N° D- 32

"ROJAS FACUNDO Y OTS C/ RODRIGUEZ NORMA I S/ DAÑOS Y PERJUICIOS "

A C U E R D O

En General San Martín, a los 22 días del mes de febrero de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M., D.. M.A.S. , D.M.G. y C.R.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: " ROJAS FACUNDO Y OTS C/ RODRIGUEZ NORMA I S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: D.. L., G. y S. . El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde ingresar en el análisis de la apelación postulada a fs 77 y concedido el recurso a fs 77 vta?

  2. ¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs 322/38 apelada?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión el S.J.D.L. dijo:

Manifiesta la demandada en su memoria impugnaticia a fs 372 que no ha llegado al conocimiento de este Tribunal el recurso concedido a fs 77 vta a la citada en garantía, respecto de la resolución obrante a fs 74/75 que rechazara la excepción de litispendencia que opusiera.

En primer lugar la sola lectura del escrito de interposición de la apelación (que la limita a la imposición de costas) y del auto de otorgamiento de tal remedio procesal denota que el recurso fue concedido con efecto diferido. Por lo cual -acorde a lo normado por el artículo 255 inc. 1º del ritual es ésta la oportunidad de tratamiento, previo a la consideración de los ataques contra la sentencia. Pero también igual plexo normativo -requiere que se aporten los fundamentos ante este estrado bajo pena de quedar firme la resolución en crisis.

Por tanto, y no habiendo expresado agravios la citada en garantía (quien quedara notificada del "autos en secretaría" en los estrados, a estar del decisorio obrante a fs 247), corresponde declarar desierto el recurso pertinente, lo cual dejo así propuesto, votando a esta primera cuestión por la negativa.

Los Señores Jueces Dres.Gallego y S. votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

A la segunda cuestión el S.J.D.L. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs 222/38 interponen recursos de apelación ambas partes. Así lo hace la actora, fundando sus agravios a fs 370/71, donde centra su protesta en el monto que estableciera el sentenciante para reparar el daño moral, considerando exiguo el mismo respecto de F.A. y C.M.R..

A su turno la demandada funda su protesta que corre glosada a fs 372/75 donde sostiene su exención de responsabilidad al descomponerse el sistema de frenos del colectivo que guiaba, lo cual determinara la colisión de los vehículos. A su vez quéjase de las sumas otorgadas a los actores para reparar los diversos rubros. A fs 376/77 contesta la actora el traslado que se corriera del memorial de su oponente, lo cual determina que la causa, se encuentra en estado de resolver.

Aduce la actora que se disponía a iniciar el cruce con su rodado de la Av La Plata y R.P., proviniendo de la primera y con la intención de doblar hacia la segunda, cuando por la última arteria se presenta el colectivo de transporte de escolares M.B. 1114, dominio RCK-249, conducido por la Sra. R., en forma súbita e invadiendo la mano contraria que era la propia de la actora, colisionando al vehículo Ford Sierra, dominio SKK-236; el cual a su vez es lanzado hacia atrás...

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