Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2004, expediente 0 00154844

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CAUSA N°54.844 REG.INT.N° D -218

"FIGUEIRA, R.A.C.V., ROSA RAMONA S/ DIVISION DE CONDOMINIO"

A C U E R D O

En General San Martín, a los 29 días del mes de junio de 2004, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M., D.. C.R.L., M.A.S. y D.M.G., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FIGUEIRA, R.A.C.V., ROSA RAMONA S/ DIVISION DE CONDOMINIO", y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: D.. Gallego, S. y L.. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión la Señora Juez Dra. Gallego dijo:

Dictada sentencia de primera instancia a fs. 196/198 haciendo lugar a la división de condominio y fijación de valor locativo, apela el actor, quien expresa agravios a fs.208/210. Funda los mismos en haber omitido, la resolución recurrida, expedirse con relación a cuál es la razón para disponer la mora en el pago del canon a partir de la interposición de la demanda, cuando a su criterio debería haberse tenido en cuenta que interpeló a la demandada a fin de la división de condominio a partir de su primera carta documento de fecha 22 de junio de 2000, fecha a partir de la cual debe contarse el plazo de la mora. Argumentación expuesta en el escrito inicial (fs. 48 vta. III).-

La demandada, al contestar agravios, (fs.211/212), entiende correcta la fecha de mora determinada en la sentencia, a partir de la notificación del traslado de la demanda, por cuanto antes de ello no hubo notificación alguna que hiciera alusión al pago de importe compensatorio del uso exclusivo del bien, a pesar del frondoso intercambio epistolar referido a la venta del bien.-

El tema a dilucidar es la mora en el pago del valor locativo al condómino que no se encuentra en uso y goce del bien (art. 2684 y doct. C.. Civil).-

En concordancia con los preceptos del art. 509 del Código Civil con respecto a la fecha de la mora, reiterada jurisprudencia, ha interpretado que la interpelación o reclamo de cobro, y por lógica consecuencia la constitución en mora ha de efectuarse en modo fehaciente, porque la pasividad del condómino no ocupante implica tácito consentimiento de la utilización exclusiva del bien.-

Así se ha sostenido que "La compensación locativa reclamada por el condómino que no disfruta del uso de la cosa común, debe abonarse a partir del reclamo...

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