Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2004, expediente 0 00150445

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"FISCALÍA DE ESTADO C/

DEMARCHI, FRANCISCA MARÍA

Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN"

Causa: 50.445 R.S.: 248

/// la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, a los TREINTAIUN días del mes de agosto de dos mil cuatro, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores J.E.R. y L.G.L. para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FISCALÍA DE ESTADO C/ DEMARCHI, FRANCISCA MARÍA Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN" y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden: D.. L. -RUSSO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.: ¿ Es justa la sentencia apelada de fs. 494/508 y aclaratorias de fs. 512 y 516 ?

2da.: ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora L., dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 494/508 y aclaratorias de fs. 512 y 516, interponen ambas partes recurso de apelación, que en relación concedidos, son fundados en los memoriales de fs. 519/520 y 526/528 (art. 33 ley 5.708).

    La señora J. “a quo” falló haciendo lugar a la demanda de expropiación promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra E.M.F., D.T.F., A.J.F., C.R. de D., N.M.R.D., L.M.D., N.C.D., J.C.L., M.R.D., M.A.D., O.P. de D., H.L.M., C.A.V. y M.M.V., y –en consecuencia- declaró expropiado a favor de la accionante la fracción de terreno ubicada en el denominado Barrio “2 de abril” del Partido de Hurlingham, designada catastralmente como: circ. IV, parc. 409, partida 15595 e inscripta en el dominio en la D.H.F. 12301 del año 1970 y 31175 del año 1986, con relación al folio 309 del año 1929 en el partido de M., Provincia de Buenos Aires. Asimismo, condenó a la actora a pagar a los demandados la suma de $ 1.542.200,52, con más sus intereses y costas (art. 37 ley 5.708). Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 11.192 y su consecuente inaplicabilidad al caso de autos.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes. Los demandados se agravian porque la Sentenciante consideró como “valor del porvenir” la circunstancia de que el predio en cuestión sea apto para instalar un “barrio cerrado”. Señala que dicho destino era factible al momento de la desposesión, no tratándose de algo futuro, por lo que solicita se lo tenga en cuenta para determinar el valor del bien.

    También se queja de que se haya reducido dos veces el valor del predio por el hecho de encontrarse ocupado; en efecto, sostiene que la Juez redujo un porcentaje del monto estimado por la perito, cuando ésta ya había tenido en cuenta tal circunstancia.

    Además –continúa- entiende que el fundamento de la expropiación expuesto en la ley 10.863 era evitar los juicios tendientes a recuperar la posesión perdida del bien, para así poder el Estado Provincial vender los lotes a sus ocupantes. Ello así, no resultaría lógico ni razonable reducir el valor del predio en función de la causa o fundamento de la norma que dispuso la expropiación.

    Finalmente se agravian los demandados de que el Juez de Grado haya ordenado que previo al retiro de los fondos depositados en autos, se acredite el pago de los impuestos que gravan el inmueble. Entiende que tal exigencia no es aplicable en la especie ya que ha sido desapoderado del bien y el pago de tales tributos corresponde al poseedor del mismo.

  3. Por su parte, la accionante se agravia por considerar que la Sra. Juez de Grado determinó el valor del bien a fecha posterior a la desposesión. Destaca la necesidad de homogeneizar valores, toda vez que la oferta del expropiante fue hecha en época de hiperinflación. Considera que deben utilizarse para la tasación del bien las tablas de la Dirección General de Catastro Provincial. Disiente con el modo en que la perito J. aplicó el método de pasaje de lote a block. Sostiene que en la sentencia recurrida no se tiene en cuenta que se está dando a las...

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