Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2007, expediente 0 001111315

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Mercedes, P.incia de Buenos Aires, a los Treinta d�as del mes de Agosto de dos mil siete, se re�nen en Acuerdo Ordinario los se�ores Jueces de la S. I de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. R.P.S.Y.E.A.I., con la presencia del S. interino actuante, para dictar sentencia en el E. N� 111.315, en los autos: �B.D.G., J.M.C.G., M.O. Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO�.-

La C�mara resolvi� votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constituci�n P.incial y 266 del C.P.C.-

1�) �Es justa la sentencia apelada?

2�.) �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley� dio el siguiente resultado para la votaci�n: D.. I.�a y S..-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el se�or juez Dr. I.�a dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelaci�n interpuesto por los se�ores A.L.T. y L.E.B.�dez � citados como terceros - contra la resoluci�n de fs. 106 por la cual se decidi�, entre otras cuestiones: 1) diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimaci�n para obrar activa y pasiva para el momento de dictar sentencia; 2) rechazar por improcedente la excepci�n de litispendencia, sin perjuicio del examen que de la misma se efect�e en el momento procesal oportuno para el caso que se estime pertinente; 3) desestimar el pedido de levantamiento de las medidas cautelares; 4) rechazar el pedido de mejora de contracautela.

  2. Se agravian los recurrentes respecto de las mencionadas cuestiones, solicitando, por las consideraciones que exponen, que se revoque el decisorio apelado y se admitan las defensas de previo y especial pronunciamiento, se levanten las medidas cautelares o, en su defecto, se mejore la contracautela, con imposici�n de costas a la actora. Su memorial no ha sido contestado.

  3. Al respecto y para un mejor an�lisis del recurso interpuesto, cabe se�alar brevemente sus antecedentes.

    La actora, Sra. J.M.B., inicia la presente acci�n por nulidad de acto jur�dico y da�os y perjuicios contra M.O.G., O.R.�n G. y N.E.�n C.�n, y pide la citaci�n como terceros de los ahora apelantes (punto V del escrito de inicio) en virtud de que la sentencia a dictarse podr�a llegar a afectarlos. Funda su derecho en el vicio de lesi�n subjetiva-objetiva regulado en el art�culo 954 del C�digo Civil.

    En el relato que la actora hace de los hechos refiere que el 15/03/97 �adquiri� por boleto de compraventa, junto con el demandado M.O.G., �como matrimonio�, un inmueble de la calle Italia N� 2668 de la localidad de M.P., el que, seg�n expresa, era de car�cter ganancial. Expone que, posteriormente, el 21/07/03, debido a las circunstancias que menciona, debi� firmar un boleto de compraventa del inmueble en cuesti�n, a favor de sus suegros, los codemandados, O.R.�n G. y N.E.�n C.�n, por la suma de $ 2.000. Dice, asimismo, que el 10/11/04 remiti� una carta documento a O.R.�n G. y N.E.�n C.�n intim�ndoles a no realizar acto jur�dico alguno con referencia a dicho boleto de compraventa, y que, a pesar de dicha intimaci�n, el inmueble fue enajenado.

    Entiende, por las consideraciones que expone, que se han reunido los elementos que exige el art�culo 954 C.C. - estado de necesidad de la actora y notable desproporci�n en las prestaciones -, por lo que solicita que se decrete la nulidad de la �compraventa� de fecha 21/07/03, �como asimismo, con realizaci�n a cualquier acto jur�dico posterior a dicha compraventa y/o escritura traslativa de dominio posterior al d�a 10 de noviembre de 2004...�. Reclama tambi�n que se resuelva la cuesti�n por da�os y perjuicios.

    A fs. 31 se corre traslado de la demanda y a fs. 33 se ordena citar a los terceros denunciados en los t�rminos del prove�do anterior. Asimismo, por el mismo auto se decreta medida de no innovar y anotaci�n de litis respecto del inmueble de autos.

    A fs. 78/87 los terceros oponen las excepciones y piden el levantamiento de las medidas cautelares y la mejora de contracautela, todo lo cual es rechazado en la resoluci�n recurrida y constituye el objeto del presente recurso.

    Cabe se�alar que los terceros recurrentes son, de conformidad con el informe dominial que adjunta la actora (fs. 16-17), los titulares registrales del inmueble en cuesti�n por venta seg�n escritura del 10/01/05 (asiento 3). Del mismo informe de dominio (asiento 2) surge que los anteriores titulares registrales del inmueble fueron los c�nyuges J.J.G.�lez y R.E.F., y al oponer excepciones alegaron aquellos que los codemandados O.R.�n G. y N.E.�n C.�n, al venderles el inmueble, hab�an actuado como apoderados de estos �ltimos.

  4. Para el an�lisis de la procedencia de la apelaci�n contra el rechazo de las excepciones opuestas y peticiones formuladas, es menester partir de la base de que los recurrentes han sido tra�dos a juicio como terceros en los t�rminos del art. 94 del C.P.C.C. (demanda, p.V., fs. 25; fs. 32, auto de fs. 33, escrito de fs. 99, p. I). En tal car�cter, si bien no est� expresamente previsto en el c�digo procesal, entiendo que pueden oponerse a su participaci�n en el proceso, articulando la excepci�n de falta de legitimaci�n pasiva, dado que se violar�an derechos constitucionales si fueran obligados a intervenir � con todo lo que ello significa en cuanto a esfuerzo econ�mico, insumo de tiempo y desgaste emocional por todo el plazo que puede durar el proceso -, sin posibilidad de cuestionarlo. Si existe el derecho de acceso a la jurisdicci�n (art. 15 Const. P..), tambi�n debe existir el derecho a cuestionar la necesaria intervenci�n � ya sea como parte o como tercero � en un juicio, m�xime cuando, como en el caso de autos, pesan sobre quien se opone a ello, la traba de medidas cautelares. La preservaci�n del derecho de defensa del citado como tercero ha sido especialmente resuelta por la SCBA (L:78925 del 10/09/03).

    Cierto es que no es apelable la resoluci�n que difiere para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepci�n de falta de legitimaci�n por entender el juez que no es manifiesta (art. 351 2do. p�rr. C.P.C.C.), pero tal irrecurribilidad no debe entenderse, a mi juicio, en forma absoluta.

    Ello as� porque debe compatibilizarse con los principios que...

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