Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2005, expediente 0 001109172

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En Mercedes, a los Veintiocho días del mes de Febrero de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. M.J.Z. de M. y E.A.I., se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente caratulado: “OLIVERA, RAUL C/ MORRONE, GUARDIAN DEL CONFORT. SOC. DE HECHO Y OTS. S/ INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) Es justa la sentencia apelada?

  2. ) Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. Ibarlucía y M..-

A LA PRIMERA CUESTION, el señor J.D.I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 144/47 es apelada por la demandada, quien expresa agravios a fs. 160/61, que no son contestados por la actora.-

  2. El Sr. R.O. interpuso demanda de daños y perjuicios contra M.G. del Confort Sociedad de Hecho, E.M., P.M. y D.M.. Dijo que el 6/07/92 compró en el local de la sociedad una cocina marca “Volcán” para el uso del hogar, y que el 12 de julio, cuando por primera vez intentó encender el horno, se produjo una explosión por acumulación de gas en el interior de éste, con motivo de un caño que estaba roto. Como consecuencia de ello se produjeron diversos daños (mampostería de la pared y de artefactos eléctrodomésticos), cuya reparación reclamó, además del daño moral por el atentado a la vida que había sufrido.-

    Contestaron la demanda E., P. y D.M., como titulares de la sociedad de hecho. Reconocieron la venta de la cocina y la factura, y dijeron que le entregaron al comprador el certificado de garantía. Sin perjuicio de la negativa de los hechos alegados, manifestaron que a todo evento la responsabilidad sería del instalador de la cocina o en todo caso del fabricante, y que la ley de Defensa del Consumidor no era aplicable por haber sido publicada luego del hecho motivo del juicio.-

    Producida la prueba, y luego de una inusitada demora atribuible a la actora, se dictó sentencia, haciendo lugar a la demanda por la suma de $ 3.015, desglosados en $ 2.515 por daño material y $ 500 por daño moral, con más los intereses a la tasa pasiva desde la fecha del hecho.-

    Los demandados apelan, centrando sus agravios en que, si como dice la sentenciante, hubo un error de fabricación de la cocinaVolcán, la responsabilidad es...

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