Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2007, expediente 0 0011070

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

PAEZ, I.E. C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Causa N°: 1070/1 .-

CONSOLIDAR ART.S.A. C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO S/ COBRO SUMARIO DE DINERO

.

Causa Nº: 1064/1 .- R.S.D.: Nº1 / 07.-/// la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial La Matanza, D.. R.D.P., E.A.R.A. y J.N.T., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "PAEZ, I.E. c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. s/ Daños y Perjuicios", Causa Nº 1070/1 y “CONSOLIDAR ART. S.A. C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. s/ Cobro Sumario de Dinero”, Causa Nº 1064/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente --art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires--, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA/ TARABORRELLI/ ALONSO; resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

  1. ¿ Es justa la sentencia apelada?

  2. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIONI. La sentencia de primera instancia.

El Señor Juez de Primera Instancia dicta sentencia acumulada a fs. 304/326, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por I.E.P., M.W.S. y E.R.S. contra Transporte Ideal San Justo Sociedad Anónima, condenando a ésta última a abonar a los primeros, la suma de pesos ciento noventa y seis mil quinientos ($ 196.500), con más los intereses que determina a la tasa pasiva, previa deducción de la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos diecisiete con ochenta y trs centavos ($ 35.l317,83), a descontarse de la reparación por los rubros daño material y gastos de sepelio correspondiente a I.E.P..

También hace lugar a la demanda interpuesta por Consolidar S.A. contra Transporte Ideal San Justo S.A. y L.A.M., condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos diecisiete con ochenta y tres centavos ( $ 35.317,83), con más los intereses establecidos.

Impone las costas de ambas acciones a las respectivas demandadas y difieren las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Extiende ambas condenas contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros dentro de los límites del respectivo contrato de seguro.

  1. Los recursos.

    A fs. 327 del expediente “P., I.E. c/ Transporte Ideal San Justo s/ Daños y Perjuicios” apela el D.P.B. en representación de R.E.P., M.W.S. y E.R.S.. A fs. 330 apela el D.D.A.O.. El recurso es concedido libremente a fs. 331 vta.

    A fs. 335 I.E.P., E.R.S. y M.W.S. ratifican gestión y cumplen intimación. A fs. 336 se concede libremente el recurso interpuesto por dicha parte.

    A fs. 345/354 vta. la parte actora expresa agravios. A fs. 356/359 la parte demandada “Transporte Ideal San Justo Sociedad Anónima” y la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” contestan los agravios.

    A fs. 360/365 vta. expresan agravios la parte demandada “Transporte Ideal San Justo Sociedad Anónima” y la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” A fs. 367/369 vta. la parte actora contesta la expresión de agravios.

    A fs. 207 del expediente “Consolidar Art. S.A. c/ Transporte Ideal San Justo S.A. y Otro s/ Cobro Sumario de Dinero”apela la sentencia el D.H.O.P. en representación de la empresa “Transporte Ideal San Justo S.A.”. A fs. 208 de las referidas actuaciones apela la sentencia el D.M.Z.G. en representación de “Consolidar ART S.A ”. Ambos recursos resultan concedidos libremente a fs. 209.

    A fs. 214 apela la sentencia el D.D.A.O. en representación de la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. El recurso es concedido libremente a fs. 215.

    A fs. 229/230 expresa agravios “Consolidar ART ”. Los agravios son contestados por la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a fs. 244/245.

    A fs. 236/238 expresa agravios la citada en garantía “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”. Los agravios son contestados por la parte actora a fs. 249 vta./ 251, punto III .

    A fs. 241/242 expresa agravios “Transporte Ideal San Justo S.A.” A fs. 247/249 vta., punto II contesta agravios la parte actora.

  2. Los agravios.

    1. Los recursos interpuestos en el expediente “P., I.E. y otros c/ Transporte Ideal San Justo y otro s/ Daños y Perjuicios.

    1.1. El recurso interpuesto por R.E.P., M.W.S. y E.R.S.. .

    La parte apelante se agravia respecto de la indemnización por daño material fijada a favor de R.E.P., considerándola exigua. También le causa agravio las indemnizaciones por daño moral concedida a favor de los apelantes, considerándolas infundadas y exiguas.

    A fs. 356/359 la parte demandada Transporte Ideal San Justo S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros contestan traslado.

    1.2. El recurso interpuesto por Transporte Ideal San Justo S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    A fs. 360/365 vta. expresa agravios la apelante. En primer término cuestiona la atribución de responsabilidad a su parte. Entiende que ha mediado culpa de la víctima. Afirma que conforme la causa penal – hace referencia al croquis de fs. 10/vta. –, el hecho se produjo fuera de la senda peatonal. Dice que dicho croquis fue elaborado por el instructor de la causa inmediatamente al suceso. Afirma que dicho documento constituye un instrumento público que no ha sido redarguido de falsedad ni ha sido objetado por la actora, constituyendo un elemento de juicio que hace plena fe.

    Critica al Juez de Grado por no haber considerado dicho instrumento.

    Se queja porque en la sentencia apelada se afirma que la demandada no acreditó que el peatón haya cruzado por lugar no habilitado. Dice que la víctima cruzó fuera de la senda peatonal.

    Afirma que la conducta de la víctima ha incidido en el hecho controvertido, si se advierte también que se concretó en plena noche y en medio de una lluvia torrencial, lo que potenció su riesgo.

    En segundo término cuestiona las sumas indemnizatorias concedidas por daño material causado por la muerte del cónyuge, daño psicológico y daño moral concedido a los actores, estimando según sus argumentos que se trata en todos los casos de sumas excesivas.

    A fs. 367/369 vta. la parte actora contesta agravios.

  3. La solución.

    IV.1. El recurso interpuesto por Transporte Ideal San Justo S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Automotor. El recurso interpuesto por R.E.P., M.W.S. y E.R.S.. .

    En primer término se ha de abordar el recurso de la demandada y citada en garantía al cuestionarse la decisión en materia de responsabilidad civil, circunstancia que por una cuestión de método justifica esta prioridad. Seguidamente se trataran los distintos rubros que si bien no han sido cuestionados en cuanto a su procedencia han sufrido embates por ambas partes respecto de su cuantificación.

    1. La responsabilidad..

      1.1. La relación de causalidad en la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito. La culpa de la víctima.

      Se ha expresado: "La culpa de la víctima interrumpe el nexo de causalidad dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil, siempre que su existencia sea acreditada fehacientemente y en grado tal como para originar la convicción en el sentenciante de que reviste características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias y análogas al caso fortuito o fuerza mayor." (CNac.Civil, sala B, 24-3-2000, "Cruz de M., S. y otro c/ R.P., C.A.", citado por P.B.B. en "Revista de Daños", nro. 2003-2, reseña sobre "La relación de causalidad en la responsabilidad por daños", Rubinzal.Culzoni Editores, Santa Fe, 2003, pág. 424).

      Aunque el colectivo circulara a escasa velocidad, lo cierto es que de las circunstancias del caso se infiere que su conductor no pudo conservar el más absoluto dominio del vehículo. De allí que aún en la hipótesis que la víctima hubiere irrumpido sobre la calzada, en forma intempestiva y sorpresiva, tal extremo indudablemente constituye un riesgo común que todo conductor debe preveer. La figura del peatón imprudente o distraído constituye una cotidiana contingencia del tránsito; de modo que los conductores, especialmente aquellos que conducen rodados de mayor entidad y peligrosidad, deben preveerlo.

      Por otra parte, si se aceptara que el vehículo circulaba a escasa velocidad, resulta razonable suponer que un conductor experimentado y responsable debió haber observado a la víctima con suficiente antelación al hecho controvertido. Es decir tampoco el accionado ha demostrado el cumplimiento de simples y efectivas maniobras ante la aparición del peatón.

      Se ha expresado: "Conducir significa, en el difícil entramado del tránsito, guiar el rodado con la plena conciencia de que no existen sendas absolutamente libres, sino por el contrario, dominadas por una densa complejidad y que el peatón distraído, incluso el imprudente, es un riesgo común inherente al tránsito y por lo mismo, todo conductor de un automotor como guardián de una cosa peligrosa, está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación". (C.. Sala D, 12/11/97 - P., M.J. c/F., R.A. y otro s/ Daños y Perjuicios", citado por H.D.: "Derecho de daños en accidentes de tránsito", tomo 1, Editorial Astrea, Buenos Aires 2001, pág. 199, nro. 42).

      Cabe dilucidar, entonces, si la víctima ha obrado como peatón distraído y si en tal carácter intentó cruzar la calle apresuradamente fuera de la senda peatonal; y en su caso que incidencia pudo tener en la producción del evento. Anticipo que los sólidos argumentos del Señor Juez de Grado resultan aplicables a las circunstancias del caso..

      La demandada Transporte Ideal San Justo S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Automotor se agravian porque el Señor Juez de Grado...

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