Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2005, expediente 0 0006550

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. N° 69 (S)

En la ciudad de Necochea, a los CUATRO días del mes de agosto de dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "S., C.H. c/BCO. CREDICOOP COOP. LTDO. s/Ds. Ps.”, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Señores Jueces D.H.A.G., J.H.C. y H.A.L..

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 735/739?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GARATE DIJO:

I.-) ANTECEDENTES. LA DEMANDA Y SU CONTESTACION:

El actor demandó del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. daños y perjuicios argumentando el uso de servicios de cuenta corriente (orden recíproca nº 16205/0) y otros carentes de relevancia para resolver la cuestión planteada.

Dice:

Que era titular de cuentas corrientes en entidades financieras de Necochea y que, a principios de agosto de 2000, libró cheques contra el Banco de Boston cuyos tenedores le avisaron que estaba inhabilitado por falta de pago de una multa circunstancia que corroboró en el portal de Internet del BCRA (fs. 46).

Que después de un largo peregrinar, el Banco le informó que la multa le había sido notificada al B.C.R.A ante el rechazo del cheque nº 12611548: Que en ese mismo acto, el 4 de agosto de 2000 la pagó expresando su disconformidad porque no se la debitare de la cuenta corriente ni se le notificare.

Que por carta documento solicitó al Banco comunicara el pago de la multa al BCRA ratificándole que debió debitarla de su cuenta y que al omitírselo se le ocasionaron daños (fs. 76 vta.). Que recibió comunicaciones de otras entidades financieras notificándole el cierre de sus cuentas corrientes, cierre acaecido como consecuencia del erróneo proceder del Banco. Que ello afectó su actividad comercial quitándole confiabilidad y crédito y ocasionándole perjuicios como la rescisión de operaciones comerciales.

Que, el 6 de octubre de 2000 requirió del Banco en forma fehaciente el resarcimiento de los daños ocasionados por la inhabilitación (lucro cesante y daño moral). Que recién el 13 de octubre de 2000 recibió respuesta donde se adujo que el débito de la multa no pudo hacerse al no contar su cuenta con fondos suficientes.

Que cursó una nueva carta documento haciéndole conocer a la entidad financiera la extemporaneidad de su respuesta y que le era obligatorio del débito de la multa en virtud de lo preceptuado por el art. 62 de la ley de cheques.

De seguido la parte enunció la subsunción normativa adjudicada a los hechos y los daños reclamados.

Corrido el traslado de la demanda el Banco contestó (fs. 71/80) negando los hechos, formulando su defensa y proponiendo su postura personal. Solicitó la desestimación de la acción con costas (fs. 71/80).

. Producida la prueba, certificado el vencimiento de su plazo de producción (fs. 686/687), alegado de bien probado (fs. 699/705 y fs. 706/715vta.) y decretada la providencia de autos (fs. 716) se dictó sentencia rechazando la demanda con costas (fs. 735/739).

Contra esa resolución se alzó el vencido expresando agravios (fs. 761/771vta.), respondidos a fs. 777/783.

II.-) LOS AGRAVIOS Y SUS FUNDAMENTOS:

Agravia al actor la desestimación de la pretensión resarcitoria y la imposición de las costas.

Argumenta que:

1)Es erróneo considerar que no estuviere acreditada la autorización para girar en descubierto que es demostrada por la pericia contable y la prueba documental.

2)Se ha invertido la carga probatoria porque el monto de la autorización para girar en descubierto debió ser probado por el Banco y no por el actor;

3) La ley 24.240 de defensa del consumidor alcanza la relación banco-consumidor y su interpretación debe ser favorable a éste último que es la parte débil del contrato;

4) La sentencia desconoce que al disponerse la multa la cuenta corriente registraba un saldo negativo de $ 12.031,25.- por lo que un débito de $ 100.- (importe de la multa) no pudo exceder el límite del descubierto el que posteriormente incluso aumentó a $ 16.692,26.- al debitarse nuevas operaciones (ej. compra de moneda extranjera);

5) Las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores a la celebración del contrato condicionan su interpretación y ponderase a fin de determinar si existía o no autorización para girar en descubierto;

6) Es errónea la inferencia judicial que, basada en el hecho de cubrirse cheques posteriores al rechazado, concluye que el actor debió conocer la ausencia de la autorización para operar el descubierto. Una cosa es –afirma el quejoso- poseer esa autorización y otra usarla.

7) Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fé como lo dispone el art. 1198 del C.C., siendo en consecuencia erróneo que el Banco no lo hubiere autorizado a “engrosar” el descubierto”.

8) No conoció la multa y de haberla conocido pudo, razonablemente, entender que se la debitaría de su cuenta como habitualmente ocurría. Invoca, las leyes 24552, art. 62, 3er. P., y 25300, que autorizaron al girado a debitarla de su cuenta y recién, después de no ser satisfecha en un plazo de treinta días, a cerrar su cuenta. Invoca asimismo las Comunicaciones 2334 y 3075 del BCRA.

9) La sentencia resulta errónea al no tener por acreditada la culpa del Banco que omitió informarle de la multa la que no tiene el carácter de inexorable consecuencia respecto del cheque rechazado. Invoca las comunicaciones A 2334 y 3075, puntos 6.5.2.1. y 6.5.2.2 del BCRA. Que el único caso en que la multa no se debita de la cuenta es si está cerrada lo que no ocurrió aquí. Que multa debió notificarse conforme lo disponen las comunicaciones A 2334 y A 3075 punto 8.2.2. del BCRA;

10) Su conducta fuere contradictoria al abonar la multa sin exigir su débito de la cuenta corriente. La inhabilitación le originaba graves perjuicios, los intereses del descubierto eran elevados y esa actitud habría insumido tiempo y gastos prolongando los efectos de la sanción;

11) Es erróneo que la confesión ficta tuviere valor probatorio relativo e importa desconocer la presunción emanada de ella que resultó corroborada por las circunstancias de la causa y por la conducta mendaz de su contradictor al afirmar que la inhabilitación se dispuso por emisión de cheques sin fondos cuando, en verdad, se debió al “no pago de multa”.

III.-)DE LA DECISION A ADOPTAR.

El ex cliente del Banco, inhabilitado por no abonar una multa derivada del rechazo de un cheque que carecía de fondos, reclama indemnización de daños y perjuicios. Prohija que la sanción debió debitarse de su cuenta corriente, operada en descubierto, sin notificarla directamente al BCRA que, al considerarla impaga, lo inhabilitó y le ocasionó los perjuicios que reclama.

El Banco, de su parte, apontoca que la cuenta carecía de fondos por lo que mal pudo debitarse de ella la multa. cuya comunicación al BCRA fue obligatoria. Agrega que esa cuenta carecía de fondos y de autorización para girar en descubierto.

La resolución del entuerto exige precisar ciertas cuestiones no suficientemente claras del debate:

1)El capítulo “Disposiciones comunes” de la ley 24.552 obliga a los bancos a notificarles, al librador, tenedor y al BCRA el rechazo de todo cheque que carezca de fondos o de autorización para girar en descubierto. Esa notificación debe hacerse conforme las especificaciones que establece el art. 62 de la ley 24.552 y fuere el cheque común o de pago diferido (Comunicación A 3075, S.. 6 ítem 6.4.3. que amplía la notificación también al cuentacorrentista, mandatario, apoderado, administrador o figuras similares; C.G.V., “El cheque”, ED. R.C., pág. 78 434, 62.2).

2) La litis se originó en el cheque de pago diferido librado contra el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. Nº 12. 611.548 (fs. 67) que resultó rechazado por falta de provisión de fondos (fs. 67 y res. de cta. de fs. 68; pericia de fs. 291 rpta. al punto c de la demandada).

3) La ley vigente al rechazarse esa orden de pago (24.452 (BO 2.3.95) ref. la 24760 (BO 13.1.97)) establecía que la persona (librador) a la que se le devolviere un cheque carente de fondos recibiría una sanción de multa equivalente al 4% de su valor, cuyo mínimo eran cien pesos y su máximo cincuenta mil (art. 62, 3er. párrafo).

4) De no pagarse esa multa el Banco girado estaba obligado a notificarlo al BCRA (art. 62 de la LCH; V., op. cit. 78, l)).

Hasta aquí parecería paradojal la afirmación que contiene el encabezado del párrafo anterior, las precedentes conclusiones fueron formuladas, al menos unilateralmente, por alguna de las partes, al prohijar sus respectivas posturas personales, empero la secuencia formulada resultará útil para el ulterior análisis.

El presupuesto de la aplicación de la multa –rechazo de un cheque sin fondos- resultó un hecho admitido, respecto del que no hubo disenso de partes (arts. 354, 1 y 362 del CPCC). Ese disenso nació de la obligatoriedad o no de débito de la multa de la cuenta corriente extendiéndose a la obligación de notificarla al ex cliente, cuestión esta sobre la que no se buceara en profundidad y que, en mi opinión, resulta dirimente para la suerte del litigio.

No será redundante señalar que el Banco sostuvo que la inhabilitación se produjo por el rechazo de cheques carecientes de fondos (fs. 74) y no por la falta de pago de multa. Esa postura se da de bruces con el informe del B.C.R.A. (fs. 690) y con los resúmenes de cuenta de fs. 431 y 453. La inhabilitación se dispuso por la falta de pago de una multa.

Retornando a esa multa y su notificación. El debate de la cuestión fue oscurecido ante las tozudas posturas de las partes que proponían, una debitarla de la cuenta, la otra negando esa posibilidad.

Ese abordaje pudo confundir al anterior sentenciante. La multa podrá o no ser...

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