Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Abril de 2007, expediente 0 0006496

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Necochea, a los 10 días del mes de abril de dos mil siete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “A., L. V. c/ C., J.M. s/DivorcioV.” habiéndose practicado oportunamente el sorteo previsto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces D.F.M.L., H.A.G. y H.A.L. (Acuerdo Acta nº 1210 Acta nº 1310 del 22/08/06 de esta Cámara).

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 322/326? 2ª.¿Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LOIZA DIJO:

  1. A fs. 4/15 L.V.A. promueve demanda por divorcio vincular y disolución de la Sociedad Conyugal contra J.M.C., solicitando la imposición de costas al demandado.

    Argumenta en la demanda la causal de divorcio por adulterio e injurias graves, asimismo promueve demanda por daños y perjuicios derivados de los hechos que motivaran el divorcio y los daños derivados del divorcio en sí mismo, por lo que solicita indemnización por daños moral y daño material.

    A fs. 60/65vta. contesta demanda J.C., reconviniendo por divorcio vincular por las causales de abandono voluntario y malicioso e injurias graves.

    Producidas las pruebas, a fs. 322/326, el Señor Juez de 1º Instancia hizo lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por L.V.A., contra J.M.C. por la causal de adulterio e injurias graves por culpa del demandado, con costas. Igualmente rechazó la reconvención deducida por J.M.C. contra L.A. también con costas. Recuperando los cónyuges la aptitud nupcial. Decretó asimismo la disolución de la sociedad conyugal y la división de los bienes obtenidos durante el matrimonio, condenando a J.M.C. a abonar a la Sra. A. la suma de $7500 mas los intereses en concepto de daño moral.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de apelación a fs. 327 que fue concedido libremente a fs. 328.

    A fs. 331 interpone recurso de apelación el demandado, recurso que es concedido libremente a fs. 333.

    A fs. 346/349 expresa agravios la actora. Manifiesta la recurrente que la sentencia de primera instancia ha fijado un escaso monto para indemnizar el daño moral causado por el demandado.

    Asimismo dice agraviarse por no haberse hecho lugar en primera instancia a la indemnización por daño material.

    A fs. 355/366 expresa agravios el demandado manifestando que el “a quo” no se detuvo en analizar la primera cuestión que constituyo el objeto esencial del juicio, esto es si la actora bajo amenazas fue obligada a retirarse del hogar o bien como los sostiene el demandado existió un abandono voluntario y malicioso, asimismo se agravia que eso fue lo que no se analizo ya que tal resultado del análisis, se derivan consecuencia jurídicas opuestas en la resolución y alcance del presente proceso.

    Asimismo manifiesta que la actora abandonó maliciosa y voluntariamente el hogar, pretendiendo luego sacar una ventaja económica de por vida. Afirma que es un hecho reconocido, que A. hizo abandono del hogar (enero 1995) mucho antes de que C. tuviera una relación con su actual pareja (octubre 1996), que no existen elementos que permita inferir conducta o comportamiento violento o descortés de C., por lo que solicita, se revoque la sentencia de grado.

    En segundo término se agravia manifestando que la causa de la separación fue la acción de A. y no la conducta injuriosa inexistente atribuíble a C., que estando casado y contando 32 años sólo quería formar una familia tener hijos y vivir tranquilamente.

    En tercer término manifiesta que el a quo sostiene que C. reconvino por la causal de adulterio de la Sra. L.V.A. cuando este lo hizo por la causal de injurias graves y abandono malicioso por lo tanto considera que hubo error en la sentencia –no tratamiento de la cuestión esencial y error en la cuestión a decidir- debería esto llevar a la nulidad de la sentencia. Que el objeto de la reconvención quedó sobradamente acreditado un comportamiento injurioso o sea impropio e inadecuado de la actora como mujer casada.

    Indica como cuarto agravio que no obstante lo afirmado por el magistrado, el análisis de toda la testimonial brindada que realiza es contrario a la sana critica y a sus directrices. Que todos los testigos de la parte demandada dan nombres y relaciones extramatrimoniales como este caso, es por que la situación es realmente pública.

    Quinto agravio resulta el acogimiento del daño moral a favor de la actora.

    Señala como sexto agravio no sólo que se fijara indemnización a favor de la actora, sino también la carencia de causa de aquella. Argumenta que fue la propia actora la que se sustrajo de sus obligaciones maritales, criticando el monto establecido, sin relación con las probanzas de autos, las por otra parte dirían que el único afectado de la separación es C..

    Asimismo se agravia de la imposición de costas y el rechazo de la reconvención deducida por esta parte, solicitando se revoque la sentencia y se haga lugar a la reconvención deducida.

  2. En primer término comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por la actora, aclarando que el escrito autoproclamado “Expresa agravios” no resulta ser tal.

    Autorizada doctrina explica que “no basta que el recurrente presente temporáneamente el memorial o la expresión de agravios; es menester que la tarea se lleve a cabo con suficiencia técnica” (Azpelicueta - Tessone “La Alzada. Poderes y Deberes” LEP, 1993, p. 24) calidad ésta última que luce ausente del libelo de la actora.

    No hay una sola línea argumental que se dirija a demostrar los errores de la sentencia, tan sólo se detecta una retahíla de afirmaciones sobre hechos que desmentirían lo sentenciado. Sin embargo esa no es la tarea que exige el código procesal a estas alturas del proceso.

    Si el monto de daño moral es exiguo o si el daño patrimonial es procedente debe identificarse no sólo por qué razón ello es así, sino también por qué el razonamiento contrario del sentenciante es erróneo, apoyándose para ello en la prueba producida y las normas aplicables. Ese trabajo no ha sido cumplido por la recurrente, lo que motiva mi propuesta de estimar desierta su expresión de agravios a la par que calificar de inoficiosa la labor del patrocinante (arg. art. 30 DL 8904).

  3. Trataré seguidamente los agravios del demandado recurrente en cuatro ítem diversos, a saber: 1) la reconvención por las causales de abandono e injurias; 2) la conducta injuriosa de C.; 3) la condena a éste por daño moral y 4) las costas.

    Es cierto que el a quo ha desinterpretado la reconvención obrante a fs. 56/65vta. pues la misma tiene por objeto causales diversas de la analizada por el inferior. Cabe entonces en esta etapa subsanar dicha omisión tal como autoriza el art. 273 del ritual.

    En tal sentido entiendo que el abandono por parte de A. del hogar conyugal se encuentra plenamente demostrado. F. esta adelantada conclusión.

    En primer lugar las partes no disienten en ese hecho, sino en su calificación jurídica. En otros términos la actora admite haber abandonado el domicilio nupcial (por ejemplo a fs. 4vta./5 del escrito de demanda) pero alega que tal acción fue provocada por el marido, quien habría actuado con violencia y amenazas hacia ella, determinándola a alejarse.

    Sabido es que producido el abandono del hogar conyugal, se estima objetivamente que aquel ha sido voluntario y malicioso, en tanto ello importa una sustracción al deber legal de cohabitación (art. 199 C.C..). Jurídicamente se erige respecto de la calidad del abandono una presunción iuris tantum, debiendo demostrar el cónyuge que abandonó cuáles fueron las razones que justificarían ese retiro y que permitirían evitar la consecuencia injuriante de esa sustracción (Z., E. “Derecho de Familia” 5ª edición, pp. 95 y ss., Astrea, 2006; SCBA Ac. 48500 del 31/3/1992, Ac. 71356 del 06/4/1999 y Ac. 83283 del 15/12/04 entre otros).

    En autos la insistencia de la actora en argumentar respecto de maltratos hacia su persona por parte de su cónyuge, situación que la habría forzado a retirarse del hogar, no se compadece con las pruebas rendidas. Ningún elemento de prueba corrobora tal versión.

    El testimonio del hermano de la cónyuge (fs. 226 y siguientes) no es, en tal sentido, un instrumento suficiente para ratificar la existencia de ese hecho impeditivo de la cohabitación. Ello por cuanto se trata de una versión de los hechos allegada por quien tiene con una de las partes una relación vincular muy fuerte, situación que obliga a la máxima cautela en el análisis de su testimonio (arts. 384 y 456 y arg. art. 425 CPC).

    La verosimilitud se ve igualmente resentida si analizamos que dicho testimonio es el único elemento que sugiere la existencia de maltrato (art. 384 CPC) circunstancia que tampoco aparece emparentada temporalmente con el específico retiro del hogar sino con una discusión habida entre los cónyuges en la vía pública, no presenciada por el testigo sino por el padre de la actora quien no ha testimoniado en autos.

    No acreditada entonces la existencia de un hecho impeditivo para que el abandono actúe como una causal de divorcio, debe estarse a la presunción legal y concluír que el abandono que efectuara la cónyuge del hogar matrimonial ha sido voluntario y malicioso, haciéndose lugar a la reconvención de divorcio por dicha causal (arts. 202:5º, 214:1º C. Civ.; 163, 355 y 384 y CPC).

    Más espinoso resulta dilucidar si la cónyuge injurió al reconviniente. Ello pues los testimonios reunidos por el reconviniente son concluyentes en un sentido afirmativo, no así los arrimados por la actora, los que aparecen desconociendo cualquier inconducta e incluso reafirmando la existencia de una actitud apropiada por parte de la esposa.

    Repasemos los testimonios.

    P. refiere que “fue vox populi en un pueblo que nos conocemos todos que L. engañó a J.,...

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