Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 033921/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 33921/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49024 CAUSA Nº: 33.921/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Caudelli, P.R. C/ Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado-CEAMSE s/ Indenm. por fallecimiento”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda articulada por la actora por sí y en representación de sus hijos menores de edad con motivo del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. S.M.S., marido de C. y padre de sus hijos menores, C.B.S., V.M.S. y D.A.S.; viene apelada por la parte demandada.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (ver fojas 161 y fojas 153 vta. pto. VII).

  2. En una especiosa argumentación, se agravia por el rechazo de la reconvención por el pago de indemnización por fallecimiento y con ese fin focaliza su crítica por la decisión del a-quo de considerar improcedente el descuento de ganancias de $7.333,34 sobre la indemnización por fallecimiento, por la base de cálculo considerada en tanto en grado se incluyeron sumas no remunerativas y por la tasa de interés (v. fojas 145/154).

    Corrido el pertinente traslado a la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, la misma se expide a fojas 173/175.

  3. A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto por el Sr. Juez “a-quo” y que comparto (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En lo atinente a la base salarial que consideró el a-quo de $11.741,82 (v. fs. 138 pto.

  4. del decisorio), no lo enerva la defensa que realiza la recurrente en punto a que incluiría sumas que no son remunerativas y/o habituales en virtud de que fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación, sin que en su entender, pudieran ser dejadas sin efecto o de modificarlas sin declarar la inconstitucionalidad de los convenios, circunstancia que, afirma no fue solicitada por la parte actora.

    En efecto, soy de la opinión que “…no existe ninguna razón para considerar que lo abonado no constituye una contraprestación pagada como consecuencia del...

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