Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 16 de Julio de 2010, expediente 66.218/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.218/1 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de julio de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.218/1, caratulado “Ministerio Público Fiscal s/apel. caución real en inc. excarcelación de José

María Martínez”, venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 20/21 contra lo resuelto a f. sub 4.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

1ro.) Los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron a fs. sub 20/21 recurso de apelación contra la resolución del señor Juez Federal Subrogante que fija el monto de la caución real en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) y decreta la libertad de J.M.M. (la que ya fue efectivizada, v. fs. sub 12/14 y 17).

Los apelantes consideran que el monto de la fianza no coincide con las pautas establecidas por el art. 320, CPPN; que el quantum de la caución fijada no guarda relación con las aplicadas –en esta misma causa– a imputados de similar jerarquía, con igual grado de imputación y con equivalentes situaciones socioeconómicas; que la merma que ocasiona en el patrimonio del imputado, no cuenta con entidad suficiente como para resultar motivo de aseguramiento de la presencia del encausado al proceso; debiendo ser la naturaleza del delito imputado una pauta de referencia a la hora de determinar el monto de la caución.

A fs. sub 72/73 vta. el señor F.F.S., informó por escrito en los términos del art. 454, CPPN,

según ley 26.374 y Acordada CFABB nro. 72/08 ptos. 4to. y 5to.;

donde reitera y mejora los fundamentos expuestos en su escrito de apelación.

A fs. sub 76/79 vta hacen lo propio los defensores particulares de J.M.M., ampliando los fundamentos en favor de la resolución cuestionada.

2do.) Para determinar el monto de la fianza se deben respetar las pautas establecidas en el art. 320, CPPN debiendo el monto de la caución estimarse con un criterio de prudencia,

persiguiendo el equilibrio entre el derecho a la libertad que le ha sido concedido al imputado y el interés público de la realización de la justicia.

Para determinar el “quantum” de la caución real la naturaleza del delito resulta una de las pautas a tener en cuenta y que a penas graves garantías más fuertes; también debe recordarse que una fianza adecuada en su “quantum” es aquella que garantice de la mejor manera posible que el imputado cumpla con sus obligaciones (art. 320, CPPN), pero el monto de la fianza fijada...

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