Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 16 de Julio de 2010, expediente 66.230

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.230/1 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de julio de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.230/1, caratulado “Ministerio Público Fiscal s/apel. caución real en inc. excarcelación de D.A.G.”, venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10/11

contra lo resuelto a f. sub 3.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron a fs. sub 10/11 recurso de apelación contra la resolución que decretó la libertad de D.A.G. previa caución real.

Para ello, el señor J.F.S. tuvo en cuenta las particulares circunstancias socioeconómicas del USO OFICIAL

encausado, fijando el monto de la caución en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000); la que ya fue efectivizada (cf. fs. sub 16/18; 21 y 31).

Los apelantes consideran que el monto de la fianza no coincide con las pautas establecidas por el art. 320, CPPN; que el quantum de la caución fijada no guarda relación con las aplicadas –en esta misma causa– a imputados de similar jerarquía, con igual grado de imputación y con equivalentes situaciones socioeconómicas; que la merma que ocasiona en el patrimonio del imputado, no cuenta con entidad suficiente para asegurar su presentación al proceso; y que la naturaleza del delito imputado debe ser una pauta de referencia para determinar el monto de la caución.

A fs. sub 61/62 vta. obra informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, ptos. 4to. y 5to, presentado por el Ministerio Público Fiscal.

Las demás partes no informaron.

2do.) El señor J. de grado fijó el monto de la caución real en la suma de $ 25.000 teniendo en cuenta, “…las particulares circunstancias socioeconómicas del encausado…” (cfr. f.

sub 3); es decir, el arraigo, los antecedentes personales, el domicilio,

la personalidad moral, su situación económica (cfr. fs. sub 1vta./2),

respetando las pautas establecidas en el art. 320, CPPN ya que el monto de la caución debe estimarse con un criterio de prudencia,

persiguiendo el equilibrio entre el derecho a la libertad que le ha sido concedido al imputado y el interés público en la realización de la justicia.

Por lo demás quien se agravia por considerar exigua la suma fijada como caución, tiene la carga procesal de acreditar en debida forma la existencia de otros bienes y/o ingresos económicos que demuestren la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR