Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 16 de Julio de 2010, expediente 66.235

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.235/1 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de julio de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.235/1, caratulado “Ministerio Público Fiscal s/apel. caución real en inc. excarcelación de A.L.”, venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 8/9 contra lo resuelto a f. sub 4.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron a fs. sub 8/9 recurso de apelación contra la resolución que decretó la libertad de A.L. previa caución real.

Para ello, el señor J.F.S. en función de la naturaleza de los hechos por los que se encuentra USO OFICIAL

procesado, fijó el monto de la caución en la suma de doce mil pesos ($

12.000); la que ya fue efectivizada (cf. fs. sub 20/22; 24 y 42).

Los apelantes consideran que el monto de la fianza no coincide con las pautas establecidas por el art. 320, CPPN; que el quantum de la caución fijada no guarda relación con las aplicadas –en esta misma causa– a imputados de similar jerarquía, con igual grado de imputación y con equivalentes situaciones socioeconómicas; que la merma que ocasiona en el patrimonio del imputado, no cuenta con entidad suficiente para asegurar su presentación al proceso; y que la naturaleza del delito imputado debe ser una pauta de referencia para determinar el monto de la caución.

A fs. sub 60/61 vta. obra informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, ptos. 4to. y 5to., presentado por el Ministerio Público Fiscal.

Las demás partes no informaron.

2do.) El señor J. de grado, fijó el monto de la caución real en la suma de $ 12.000 teniendo en cuenta, “…la naturaleza de los hechos por los que se encuentra procesado…” (cfr. f.

sub 4); no obstante por la entidad del monto fijado surge que el a quo consideró además, las circunstancias particulares de L., es decir, el arraigo, los antecedentes personales, el domicilio, la personalidad moral, su situación económica (cfr. f. sub 2), respetando las pautas establecidas en el art. 320, CPPN ya que el monto de la caución debe estimarse con un criterio de prudencia, persiguiendo el equilibrio entre el derecho a la libertad que le ha sido concedido al imputado y el interés público en la realización de la justicia.

Por lo demás, quien se agravia por considerar exigua la suma fijada como caución, tiene la carga procesal de...

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