Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 083037/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 47.122/07. “B., M.G. y otros c/

R., E.F. y otros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 83.037/2007. “C., S.E. y otros c/ R., F.E. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N º 2.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “B., M.G. y otros c/ R., E.F. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 47.122/07) y “C., S.E. y otros c/ R., F.E. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 83.037/2007) y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 672/97 de los autos N° 47.122/2007 expresando agravios la actora en la memoria de fs. 723/32, y los demandados y la citada en garantía en el escrito de fs. 739/41, cuyo traslado fuera respondido solo por la primera a fs. 743/45; y a fs. 452/76 del expediente N°

83.0372007, expresando agravios los accionantes a fs. 504/16 y los emplazados y la citada en garantía a fs. 521/25, siendo contestado el traslado a fs. 530/34, fs. 535/37 y fs. 538/40.

Antecedentes

-Autos “B., M.G. y otros c/ R., E.F. y otros s/ daños y perjuicios”.

M.G.B. y J.R.E., por sí y en representación de su hija menor D.A.E. promovieron la presente demanda a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 23 de Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13128764#166091943#20161123131843130 diciembre de 2006, las 18.30 hs. aproximadamente, en la intersección de la calle A. y A. de la localidad de Glew, Partido de Lomas de Z., Pcia. de Bs.As.

Adujeron que la Sra. B. viajaba en calidad de pasajera, junto con su hija D.A.E., a bordo del interno 414, de la línea 370, patente VVP 573 de la empresa San Vicente S.A.T., el que era conducido por F.R. por la primera de las arterias mencionadas cuando al llegar a la intersección con la calle A. se produjo una violenta colisión entre el colectivo y un vehículo marca V.S., patente FTE 916 conducido por R.S.C., de propiedad de Corporación del obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (C.O.P.I.J.S.U.D.).

Señalaron que el pavimento se encontraba mojado por una intensa llovizna, produciéndose el accidente por la excesiva velocidad a la que circulaban ambos vehículos, lo que provocó que perdieran el pleno dominio de los respectivos rodados finalizando el micrómnibus incrustado en una casa existente en una de las ochavas y el auto contra un árbol.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros admitió la cobertura asegurativa respecto del colectivo de la empresa San Vicente S.A.T., marca M.B., mediante póliza n° 117.748.

Negó los hechos esgrimidos y sostuvo que el colectivo estaba avanzando en el cruce con la calle A., cuando imprevistamente apareció por esta última arteria una camioneta V.S. a excesiva velocidad, interponiéndose en su línea de marcha, ante lo cual y pese a la maniobra intentada igualmente se produjo la colisión.

La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. reconoció la cobertura respecto del vehículo Volkswagen Sharan TDI conforme póliza n° 567234.

Negó los hechos relatados y adujo que el vehículo asegurado circulaba por A., reduciendo la velocidad al arribar a la calle A., y cuando se encontraba traspasado dicha arteria apareció por Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13128764#166091943#20161123131843130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K la izquierda el ómnibus interno 414, de la línea 370, que se lanzó a cruzar, embistiéndolo con su frente en el lateral izquierdo.

Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte adhirió a la contestación de su aseguradora.

Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, no contestó la demanda.

R.S.C. y E.F.R. adhirieron a la contestación de demanda de sus respectivas aseguradoras.

-Autos: “C., S.E. y otros c/ R., E.F. y otros s/ daños y perjuicios”.

Selva E.C., S.N.F., H.G.C., G.V.B., N.L.Á., por sí y en representación de su hija menor A.C.A., J.O.Q., L.C.V.C. y L.Y.V., todos pasajeros del ómnibus, promovieron demanda a raíz de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente aludido y sostuvieron un relato similar al esgrimido en los autos acumulados.

La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. admitió la cobertura asegurativa respecto el vehículo marca Volkswagen Sharan TDI, perteneciente a Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (COPIJSUD), mediante póliza n° 567234.

Efectuó un responde similar al del expediente 47.122/07.

Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (COPIJSUD) y R.S.C. contestaron la demanda, adhiriendo a la contestación de la compañía aseguradora.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros reconoció la póliza n° 117.748 y conjuntamente con la Empresa San Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13128764#166091943#20161123131843130 V. S.A. de Transporte efectuaron idéntico relato que en los autos acumulados, adhiriendo a dicho responde el codemandado R..

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado luego de analizar la prueba producida, atribuyó la responsabilidad del accidente a E.F.R. y Empresa San Vicente S.A.T., haciendo lugar en ambos expedientes a la demanda deducida por los respectivos actores contra E.F.R. y Empresa San Vicente S.A.T., haciendo extensiva la condena en forma concurrente a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro, y en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    Rechazó, en cambio, la acción entablada contra R.S.C., Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días (C.O.P.I.J.S.U.D.) y su aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    En función de ello, condenó a los demandados a abonar a M.G.B. y D.A.E., dentro de los diez días y bajo pena de ejecución la suma de pesos trescientos veintiún mil quinientos pesos ($321.500), con más intereses y costas (autos "B., M.G. c/R., F. s/daños y perjuicios”).

    Condenó, asimismo, a los accionados a abonar a S.E.C., H.G.C., G.V.B., A.C.A. y J.Q., dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución la suma de $ 325.000 (trescientos veinticinco mil pesos), con más intereses y costas (autos "C., S.E. y otros c/ R., F. s/daños y perjuicios”).

    Desestimó la demanda interpuesta por Limpia Concepción V.C., L.Y.V. y S.N.F.. Con costas.

    IV- Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13128764#166091943#20161123131843130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K - Expediente N° 47.122/07.

    Las actoras se agravian respecto de la desestimatoria de la demanda deducida contra Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, R.S.C. y la Meridional Compañía de Seguros S.A.

    Apelan, asimismo, los montos otorgados en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” a favor de las coactoras y el concedido por “tratamiento odontológico” a favor de B.; y por último, la omisión de establecer una suma resarcitoria en concepto de “lesión estética” a favor de esta última.

    Los codemandados R. y Empresa San Vicente SAT y la compañía aseguradora cuestionan la responsabilidad atribuida a su parte como el rechazo de la demanda respecto de los restantes codemandados.

    Cuestionan, además, los montos acordados por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, como los intereses establecidos sobre el monto de condena.

    - Expediente N° 83.037/07.

    Los actores apelan la responsabilidad atribuida; la desestimatoria del rubro incapacidad sobreviniente respecto de Selva E.

    Caubet; el monto asignado a su favor por “daño moral”; la desestimatoria de los rubros “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “gastos médicos y de traslado” peticionados por S.N.F.; el concedido a favor de Graciela

  2. Borda por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “tratamiento odontológico y psicoterapéutico”; el rechazo de la “lesión estética” reclamada por dicha coactora; y por último, las partidas asignadas por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “tratamiento psicoterapéutico” concedido a favor de N.L.A., A.C.E.A., J.O.Q. y H.G.C..

    Los codemandados cuestionan la imputación de responsabilidad a su parte y la desestimatoria respecto de los restantes codemandados, Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13128764#166091943#20161123131843130 como los montos indemnizatorios otorgados a favor de G.V.B. en concepto de “Incapacidad sobreviniente” y “daño moral”; los asignados por “incapacidad sobreviniente” a favor de A.A., N.L.A., J.O.Q. y H.G.C.; y por último, el cómputo de los intereses.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR