Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FLP 039667/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos NºFLP 39667/2016/CA1 caratulados “CATUZZO, A.c. s/ pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en representación de su hijo menor de edad por medio de la cual pretendía la revocación judicial de la resolución mediante la cual le fue denegado el beneficio de pensión directa pretendido. En este marco,

declaró el derecho del menor al beneficio de pensión directa a partir del 14/12/2015 por ser la fecha de pago de la primera cuota/anticipo del plan de regularización de deudas previsto por la Ley 24.476 y en virtud de lo normado por las leyes 24.241, 24.476 y 25865. Asimismo, ordenó a la ANSeS abonar las sumas retroactivas adeudadas, adicionando intereses. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así decidir tomó en cuenta los años de aportes realizados que surgían de la documentación acompañada y que el causante prestó servicios en relación de dependencia por más de 12 meses dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento; concluyendo que, en el caso, se configuraba el carácter de aportante irregular con derecho.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación con fecha 08/08/2019 con expresó agravios a fs. 88/90, habiendo recibido contestación de la contraria con fecha 19/12/2019.

En síntesis, la recurrente se agravia en tanto sostiene que el titular no se encontraba afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores Fecha de firma: 18/11/2021

autónomos.

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

III- Sentado lo expuesto, cabe hacer un repaso de la documental acompañada. A fs. 3 se acompaña el certificado de defunción del causante con fecha 18/05/2011, siendo la fecha de su nacimiento el 31/03/1965. A fs. 11 se observa la resolución de ANSES de fecha 04/02/2016 que deniega la pensión, la administración puntualiza que el causante acredita 11 años, 04 meses de servicios bajo relación de dependencia,

remarcando que no registra afiliación autónoma a la fecha de su deceso. Posteriormente se adjunta cómputo ilustrativo de aportes realizados, computando un total de 17 años con 1 mes de servicios.

Sumado a esto, se acompaña el expediente administrativo nº024-20-43516659-9-983-000001. Allí se encuentra el detalle del plan de regularización voluntaria Ley Nº 24.476, cuya primera cuota fue pagada...

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