Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 028327/2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 28327/2010 CATUARA LIVIO JAVIER c/ CONS DE P.A.A. 1774/1776 DE CAPITAL FEDERAL s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de agosto de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En primer lugar, cabe señalar que la transacción o conciliación por medio de la cual las partes ponen fin al pleito es oponible, a los fines arancelarios, a todos los letrados y peritos, aun a los que no participaron en su celebración (conf. doctrina del plenario de la Cámara Civil “M., E.J. c/G., E.B. s/

cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001). Se ha sostenido en este sentido que un juicio constituye una unidad jurídica, por lo cual no pueden existir dos bases regulatorias diferentes, según que los profesionales hayan intervenido o no en el acto celebrado (esta Sala, R. N° 64238/ 01 del 16-12-09; HN° 2864/04 del 23-4-10, entre otros).

Esta es la doctrina sustentada actualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual confirmó la sentencia dictada en los autos “M.”, haciendo expresa salvedad de que la oponibilidad de la transacción o conciliación a los fines arancelarios a los profesionales que no participaron en el acuerdo, no obsta a que, por otro lado, se aduzca, en algún caso, su carácter fraudulento y doloso, destinado a burlar la justa retribución de los profesionales, situación que requiere de la adecuada prueba" (CSJN, M., E.J. c.G., E.B., 11/4/2006, Fs 329:1191).

Consecuentemente, habrá de estarse al monto establecido en la cláusula tercera del acuerdo de fs. 591/92 como base regulatoria; sin perjuicio de ponderarse también, a tal efecto, que el interés económico comprometido en él excede dicho monto, por cuanto éste sólo resarce diferencias por lo ya abonado en concepto de expensas por el actor, mientras que la cláusula segunda establece para el futuro Fecha de...

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