Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente 31171/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C.S.M. Y OTROS C/ ALBACEA S.A. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 31171/2013 .FR.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los actores el pronunciamiento de fs. 145/48 que, desestimó la solicitud de convocatoria judicial de la asamblea de la sociedad que gira bajo la denominación Albacea S.A.

  2. Sostuvo el magistrado que para la convocatoria peticionada, el accionista debía acreditar – entre otras cosas- la calidad de socio y-que a juzgar por las constancias documentales de la causa, esa calidad se encontraría controvertida, por cuanto tal extremo fue negado por los representantes de la sociedad y habría sido causal de- que no se les permitiera el ingreso y participación en la Asamblea de Accionistas celebrada el 20/8/2013 (ver acta notarial de fs. 90/91). Agregó en tal sentido que el pedido de convocatoria no resulta el ámbito para debatir la calidad de socio y tuvo no cumplido tal extremo.

    OFICIAL USO De otro lado y luego de discurrir sobre normas sucesorias en el ámbito civil, sostuvo que ninguno de los herederos tiene la facultad de administrar los bienes relictos, en tanto corresponde al administrador de la sucesión ejercer tal calidad de accionista durante el estado de indivisión comunitaria, lo que obsta a la actuación individual de los pretensores.

    Finalmente concluyó que no se trata de discutir el carácter de herederos de los presentantes “…., sino su condición de accionistas de Albacea SA., desde que las acciones de la susodicha sociedad conformarían el acervo sucesorio, el que como se dijo permanece indiviso, lo Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23055117#167991731#20161226131651300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F que obsta a la actuación individual de los pretensos, al menos con los efectos aquí pretendidos (v. fs. 147 vlta).

  3. El memorial de agravios luce incorporado a fs.

    157/161.

    Básicamente, sostiene que resulta improcedente derivar la cuestión traída a consideración al juez del sucesorio para que resuelva cuestiones de administración, en tanto el fuero comercial se encuentra habilitado para ello. Señalan la inexistencia de un administrador en la sucesión y la necesidad de preservar sus derechos en la porción correspondiente a cada heredero dentro de la sociedad.

    Postulan que el magistrado de grado se ha extralimitado en el decisorio, en tanto ha ingresado en cuestiones no aportadas ni peticionadas por las partes en violación al principio de congruencia.

    Refieren que la sociedad subdividió en seis subtitulos el título accionario del socio fallecido (preparando el trámite de partición), y en función de ello pagó anualmente dividendos proporcionales a la tenencia de cada heredero, dedujo impuestos a los bienes personales y otros gastos de manera proporcional a la cantidad de herederos (1/7=14,28).

    OFICIAL USO De otro lado hicieron hincapié en el conocimiento de la aceptación de la participación de los herederos en acto asambleario realizada en otra sociedad que forma parte del acervo sucesorio, “S.B. S.A”

    con la particularidad que dicha sociedad está integrada mayoritariamente por accionistas extraños a la sucesión (familia) y que a su vez, la presencia de los herederos en el acto asambleario fue convalidada por el Inspector de IGJ presente en el acto.

    Aducen que el precedente jurisprudencial citado por el magistrado (“V.R., c/Oftalmos SCS s/ ordinario”) toma en Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23055117#167991731#20161226131651300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F consideración una mera propuesta de división de bienes a efectos de asignar porcentajes de...

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