CATTORINI HUMBERTO LUIS Y OTROS c/ ALBACEA S.A. s/SUMARISIMO
Número de expediente | COM 002805/2014 |
Fecha | 23 Abril 2015 |
Número de registro | 121922677 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CATTORINI HUMBERTO LUIS Y OTROS c/ ALBACEA S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 2805/2014 EV Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 331/333 que rechazó el pedido de convocatoria a asamblea e intervención judicial de Albacea SA (fs.
343).
Básicamente juzgó el a quo que no se encuentra -al menos en este estadio- acreditada tanto la calidad de socios de los peticionantes como su participación accionaria en la sociedad cuya convocatoria a asamblea se solicita; ambas circunstancias imprescindibles en los términos de la LSC: 236 para acceder a la pretensión de autos.
Agregó además, que resulta indispensable contar con el pronunciamiento en los procesos sucesorios de E.P.C. y A.M. que dispongan la partición y adjudicación del acervo sucesorio dentro del cual se encuentra el paquete accionario de Albacea SA, ya que solo luego de dicho pronunciamiento, quedará establecida la participación accionaria de cada uno de sus herederos.
El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 345/359.
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En función del tenor de los agravios vertidos, resultará
prioritario abordar el cuestionamiento sobre la legitimación de los actores a partir de lo que se ha considerado una falencia en el cumplimiento de los recaudos que exige la Ley 19.550 para disponer la convocatoria a asamblea intentada.
En tal sentido, esta S. ya ha tenido oportunidad de decidir antes de ahora -en supuestos en que no había estado de indivisión hereditaria-, que, Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F como principio, hasta tanto no quede verificada la inscripción a la que alude la LSC: 215 la transmisión de las acciones no surte efectos frente a la sociedad y los terceros. Es recién desde su inscripción en el libro respectivo que puede ser opuesta la condición de accionista del adquirente pues es allí cuando se perfecciona el negocio jurídico realizado, otorgándose el status socci; antes de ese acto el adquirente no será socio (cfr. 15/12/22009, "Curia R.D. c/OropelS. s/ordinario", íd. R., H., Ley de Sociedades Comerciales, Comentada y Anotada, Buenos Aires, 2006, T. III, ps. 677:1; 681:iii y nota 1904; en igual sentido, Sala D, 21/8/2008, "Sherlond Group SA c/Zudel SCA s/med.
precautoria", íd. Sala B, 30/9/2003, "P. de P., M. y otros c/Ladder SA y otros s/ sumario").
Sin embargo, en el sub lite la...
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