Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 045457/2002/CA003 - CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 45457/2002 “CATTOLICO JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 155, cuyo memorial obra a fs. 1161/1164 y la contestación de traslado presentada por su contraria, a fs. 1166/1168, contra el pronunciamiento dictado a fs. 1151; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia dejó sin efecto la providencia de fs. 1077 –mediante la cual había declarado desierto el recurso de apelación articulado por la actora a fs. 1049, contra el decisorio de fs. 1046 (v. asimismo, fs. 1047)–, tuvo por fundado dicho recurso y corrió traslado del memorial obrante a fs.

    1064/1068 al codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, valoró que el referido recurso había sido fundado en tiempo y forma.

  2. Que la recurrente se agravia por entender que la cuestión se había tornado abstracta con lo resuelto a fs. 1080/1081 y 1106/1110, en tanto esta S. ha revocado el decisorio apelado.

    Asimismo, esgrime que ha operado el principio de preclusión procesal, toda vez que su contraria ha efectuado su planteo de nulidad luego de la elevación del expediente y consintió tanto la providencia que ordenó la reserva de la presentación hasta el momento en que sea devuelto el expediente como lo resuelto por esta Sala a fs. 1080/1081 y 1106/1110. Por lo demás, apunta que la Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10318983#149520887#20160330113607927 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 45457/2002 “CATTOLICO JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    providencia que ha sido dejada sin efecto constituía un acto válido y que el remedio de la nulidad resulta improcedente, toda vez que, en todo caso, la actora debería haber articulado un recurso de reposición y/o de apelación. Acto seguido, estima que tampoco se ha cumplido con el requisito exigido por el artículo 172 del CPCC de hacer referencia a las defensas que no ha podido...

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