Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 045457/2002/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 45457/2002 “CATTOLICO JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 1052/1054 (v. asimismo fs. 1059), en subsidio del de reposición que fuera desestimado a fs. 1061, contra el pronunciamiento dictado a fs. 1046 (v. asimismo fs. 1407 y 1061); cuyo traslado ha sido contestado a fs. 1063/1068 (v. asimismo fs.

1075/1077); y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia intimó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a que deposite en autos la suma de U$S 19.090,55 a la cotización de la divisa extranjera correspondiente al de día de pago según el Banco de la Nación Argentina, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que el recurrente se agravia por entender que la actora no ha practicado liquidación alguna y que, de conformidad con la liquidación efectuada por su parte, el saldo pendiente de entrega ascendería a U$S 15.345.32. Asimismo, sostiene que la fianza trabada en autos en oportunidad de llevar adelante la ejecución de las sentencias de primera y segunda instancia en los términos del art. 258 del CPCC ha perdido virtualidad con el dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la actora no podría pretender su devolución.

    La actora, por su parte, al contestar el traslado que le fuera conferido, requiere que se rechace el recurso articulado, con costas.

  3. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos:

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 45457/2002 “CATTOLICO JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, Causa 30445/2014, “Agropecuaria Huinca SRL c/ Dirección General Impositiva...

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