Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente I 73673
Presidente | Negri-Pettigiani-Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Kohan |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., G., de L., K., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 73.673, "Cattólica, M.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78".
A N T E C E D E N T E S
La escribana M.C.C., por derecho propio, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años.
Aduce que el mentado precepto, que dispone una presunción de derecho en orden a que quienes alcanzan la edad en cuestión se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley consagrados en los arts. 14 y 16 de la Constitución nacional; 27 y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en tratados internacionales de rango constitucional (art. 75, Const. nac.).
Solicita la tacha de inconstitucionalidad de dicha normativa con carácter preventivo, toda vez que el día 27 de enero de 2016 -al alcanzar la edad de setenta y cinco años- su situación se vería afectada en tanto sería pasible de ser incluida en la nómina de notarios alcanzados por la inhabilitación que prevé dicha norma y, en consecuencia, se dictaría la resolución que le impediría ejercer su profesión de escribana (v. copias del Documento Nacional de Identidad y de la partida de nacimiento obrante a fs. 7 y 10, respectivamente).
Con base en estas consideraciones requiere el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.
En sustento de su pretensión, invoca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)" de fecha 12 de noviembre de 2002, citó los Fallos 245:429; 246:443; 252:186; 255:119; 307:746; 319:3148, así como los precedentes de esta Suprema Corte en las causas B. 65.124, "Glaria", sentencia de 16-VI-2004; I. 3.185, "Gargaglione", sentencia de 9-IV-2008; I. 3598, "M.", sent. de 4-VI-2008; I. 3.532, "D.", sentencia de 1-X-2008.
Acompaña prueba documental y ofrece informativa.
Por resolución de fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación a la escribana Cattólica, lo dispuesto en el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la invalidez constitucional del mentado precepto (in re"F.", cit., que revocó la sentencia de esta Corte de fecha 16-II-2000), fallo que la accionante invocó al demandar y el peligro en la demora con la configuración efectiva de la inhabilidad profesional establecida por la disposición en crisis que, en el caso de la demandante, se concretaría al estar próxima a cumplir -en ese momento- setenta y cinco años de edad (v. resol. a fs. 25/27 vta.).
Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allana incondicionalmente a la demanda y en consecuencia, solicita la eximición de las costas causídicas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.
Al contestar el traslado del allanamiento, la actora solicita que -sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial- se le impongan las costas a la demandada, teniendo en cuenta que ésta es...
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