Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 006142/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6142/2017/CA1 raná, 05 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CATTELAN, H.A. CONTRA AFIP Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 6142/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 73 y vta. por la AFIP y a fs. 76 y vta. por el Estado Nacional; contra la resolución de fs.

    59/64 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda incoada y decreta, para el caso concreto, del art. 83 inc. c) de la ley l-1003 (conf.

    digesto jurídico argentino (DJA) ), por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás Tratados Internacionales aplicables, ordenándose a la parte accionada –a través del órgano de retención correspondiente (caja de jubilaciones y pensiones de Entre Ríos)- cesar en la aplicación de la deducción del impuesto a las ganancias Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #29862890#222970200#20181205132749937 sobre el beneficio previsional del actor. Manda abonar al accionante citado las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. (cfr. C.S.J.N. in re “SPITALE, J.E. C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, del 14/9/04, fallos, 325:1185; “AGUILAR”, causa l.1555.XXXVIII, “Pradwdiuk, Rosa C/ Anses”, sentencia del 11/5/04; entre otras). Impone las costas por su orden y difiere la regulación de los honorarios y tiene presente las reservas planteadas.

    Los recursos se conceden a fs. 77, solo expresa agravios -a fs. 86/100- la AFIP y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 102.

  2. Que, toda vez que el Estado Nacional no ha expresado agravios corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por esa parte.

    II- Que...

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