Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2012, expediente 32.863/08
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa nº 32.863/08
ENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87399 CAUSA NRO. 32.863/08
AUTOS:"CATTARUZZI GUIDO C/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA
CAUTELAR"
JUZGADO NRO. 45 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.V. dijo:
Apela la parte demandada a fs. 259 el fallo de fs. 253/258 por el cual en el marco de un proceso sumarísimo iniciado con fundamento en el art. 66 L.C.T segundo USO OFICIAL
párrafo, el señor juez de grado admitió la acción condenando a la demandada a restablecer y mantener las condiciones y modalidades de trabajo, de encuadramiento sindical y convencional preexistentes al 1-11-2008.- La parte demandada y el perito contador apelan los honorarios regulados por considerarlos exiguos.-
El Sr. juez “a quo”, señaló que el trabajador, en su condición de supervisor de tráfico con una categoría 5 comprendida en el C.C.T. Nº 547/03 “E” suscripto con FOETRA, por decisión unilateral de la empresa serían pasibles de la aplicación del C.C.T. Nº 257/97 (FOPSTTA).- Señala que dicha situación implica una modificación de aspectos “sustanciales” del contrato de trabajo, esencialmente en lo concerniente a la jornada de trabajo y también en lo referente a las vacaciones (fs. 257, 3er. Párrafo). En consecuencia, ante dicha alteración, admitió la acción sumarísima.
Una de las alteraciones vedadas para el ejercicio unilateral de la facultad empresaria es la concerniente a la jornada de trabajo pues ella integra el núcleo del contrato y constituye una de sus aristas básicas a poco de considerar que conlleva “la medida” de la prestación de tareas o de la puesta a disposición de la capacidad de trabajo. En el caso el actor tenía una jornada laboral de 6 horas y 30 minutos, aunque con un descanso diario de 30 minutos, lo cual determina una jornada semanal de 30
horas (art. 22 C.C.T. Nº 547/03 “E”). Con la decisión de la empresa, la jornada semanal sería aumentada a una efectiva promedio de 40 horas (art. 17 del C.C.T. Nº
257/97) con la posibilidad de mantener una jornada reducida también mayor (de 32
horas y 30 minutos adicionales y descanso de 30 minutos en cada jornada.-
En primer lugar se advierte que no se discute la aplicación del dispositivo legal citado y en ese...
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