Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente L 102202

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.202, "Cattanio, L.S. contra D.S.A. y otro. Cobro de indem. por despido incausado y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 360/368).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 395/404 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 423) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal interviniente rechazó la demanda interpuesta por L.S.C. contra "D.S.A.", en cuanto le había reclamado el cobro de indemnizaciones por despido y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, y la sanción por temeridad y malicia contemplada en los arts. 9 de la ley 25.013 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo que respecta a las indemnizaciones derivadas del despido, lo hizo por entender que no se acreditaron los hechos invocados por la actora para configurar el despido indirecto. Ello así, pues -por un lado- si bien se acreditó que la patronal no depositó en debida forma los aportes previsionales retenidos a la trabajadora, no se probó, en cambio, que ésta hubiera intimado fehacientemente el cumplimiento de dicha obligación con anterioridad a considerarse despedida y -por el otro- no se demostró la agresión verbal y física a la trabajadora y a su marido que se alegó en la comunicación rescisoria (sent., fs. 361 y vta.).

    Por otra parte, ela quodesestimó la sanción por temeridad y malicia reclamada por la actora con sustento en los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013.

    Tras precisar el concepto de "conducta temeraria y maliciosa", resolvió que, en atención al tratamiento efectuado al abordar los rubros derivados del despido, la petición formulada por la accionante no podía tener andamiaje (sent., fs. 362 vta./363).

    Finalmente, sentenció el tribunal que las costas derivadas de la acción contra "D. S.A." debían ser soportadas en un 45% por ésta y en el restante 55% por la accionante (fs. 366 vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la actora denuncia absurdo y violación de los arts. 19 de la ley 11.653; 68 del Código Procesal Civil y Comercial; 232, 233, 242, 245 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 9 de la ley 25.013; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561; así como de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (fs. 395/404 vta.).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, cuestiona el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido.

      Al respecto, señala que en autos se acreditó que -tal como se denunció en el telegrama de despido- la patronal retenía del salario de la actora los fondos para ser integrados en los organismos de la seguridad social, mas no efectuaba pago alguno a dichas entidades, incumplimiento que fue reiteradamente denunciado por la obrera mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo.

      Luego -precisa- resultando que en el veredicto se tuvo por demostrado el incumplimiento en cuestión, ela quoincurrió en absurdo y violación del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no se acreditaron las circunstancias de hecho invocadas por la actora para justificar el despido indirecto.

      En consecuencia -concluye- siendo que la actora se consideró despedida por la retención indebida de los aportes deducidos, debe revocarse la sentencia en cuanto desestimó las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    2. En segundo término, se queja del rechazo de la sanción por temeridad y malicia solicitada en el escrito de inicio.

      Destaca que en el caso está probado que el comportamiento de la accionada reflejó un claro y manifiesto actuar malicioso y temerario, toda vez que -tanto antes de extinguirse el contrato de trabajo, como con posterioridad a su finalización e, incluso, durante la sustanciación de estas actuaciones- ha efectuado manifestaciones que en modo alguno se condecían con los hechos, con un claro fin obstruccionista y con conciencia de su propia sinrazón, con el único objetivo de ocasionar un mayor perjuicio a la parte actora, no permitiendo el cobro de las indemnizaciones que legalmente le corresponden.

      Puntualiza que, frente a las intimaciones cursadas por la actora, la patronal respondió que había cumplido con su obligación de depositar los aportes retenidos, afirmación que mantuvo al contestar la demanda. Por lo tanto -sostiene- resultando que en autos se acreditó que, por el contrario, la accionada no cumplió en tiempo y forma con tal deber, queda demostrado que no existía causa alguna para oponerse al pago de las...

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