Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Marzo de 2022, expediente CAF 021039/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
21039/2021.-
CATTANI, R.O.(.TF 22144070-I) c/DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
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Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- PAF
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
-
Que mediante resolución del 21/10/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió: 1°) tener por no presentado el recurso interpuesto por la parte actora, con costas, las que se encuentran limitadas al pago de la tasa de actuación reducida en un tercio –conf. art. 5° de la ley 25.964– y las que quedan a cargo de la presentante y, 2°) intimar a cancelar la suma de $ 14.877,44 en concepto de tasa de actuación dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de librar el pertinente certificado de deuda (cfr. fs. 78/80 digitalizadas).
Para así decidir, el tribunal jurisdiccional administrativo recordó que el recurso de apelación oportunamente interpuesto ante su instancia, había sido presentado sin acreditar la representación allí invocada por la Dra. S.P. y sin la copia de la resolución administrativa recurrida motivo por lo cual, mediante providencia del 13/05/2021, intimó a la presentante para que,
dentro del plazo de cinco (5), adecúe su presentación al marco normativo establecido por el art. 20, incisos c) y e), del Reglamento de Procedimiento del T.F.N., bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso (conf. art. 23
del R.P.T.F.N.).
Frente al incumplimiento de lo ordenado, con fecha 06/07/2021 el Tribunal a quo reiteró la intimación referida previamente.
Con fecha 08/07/2021 la mencionada letrada acompañó copia de la Resolución n° 22/21 (DV SRR1) impugnada, e informó que el aquí actor –el señor R.O.C.– falleció el pasado 05/06/2021, circunstancia que acreditó con el acta de defunción. En el mismo acto, solicitó la suspensión de los plazos procesales.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
El Tribunal a quo recordó –y transcribió– lo previsto por el art. 23 del R.P.T.F.N. que establece que: “…en caso de existir defectos formales en la presentación, el Vocal intimará al recurrente o demandada a fin de que los subsane en el plano que fije, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.
Sobre la base de lo expuesto, consideró que habiéndose cumplido con lo dispuesto en la norma mencionada, encontrándose ampliamente vencidos los plazos acordados sin que la presentante hubiera cumplido con la intimación cursada -acreditar la personería invocada-, se encuentran cumplidos los extremos establecidos en la norma reglamentaria y por no haberse subsanado el defecto formal en el tiempo estipulado, tuvo por no presentado el recurso oportunamente deducido, sin imposición de costas toda vez...
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