Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017707/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17707/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83372 AUTOS: “C.V.L. c/ BERZAM SRL Y OTROS s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de setiembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 262/67, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 273/83 vta. Los coaccionados A. y C.V. a fs. 265 objetan todos los honorarios regulados por entenderlos elevados. A su vez, su representación letrada – por propio derecho – cuestiona los suyos por considerarlos reducidos. La perito contadora a fs. 270 apela sus estipendios por bajos. Los precitados coaccionados a fs. 285/86 contestan agravios.

  2. La primera de sus quejas se dirige a cuestionar el rechazo de la demanda respecto de las precitadas personas de existencia visible, pues señala que el actor antes del distracto tenía total dependencia técnica, jurídica y económica con su empleadora C.V. y con A. y con la firma La Braña SRL predecesora de Berzam SRL, de la cual eran accionistas y que por intermedio del encargado G. y del apoderado y gerente S. impartían las órdenes de trabajo para la explotación del restaurante. Y afirma que la prueba testimonial y documental resulta concluyente en dicho sentido, esto es probar la responsabilidad de dichos coaccionados.

    Considera que con los dichos del testigo M. (fs. 170), R. (fs.

    176/77) y C. De Silva (fs. 186) se tiene por acreditado que la actora laboró en relación de dependencia y bajo las órdenes de dichas firmas por más de diez años, siendo dichos coaccionados accionistas de la primera (Las Breñas SRL) y que éstos luego en fraude a la ley pergeñaron una maniobra insolventando una sociedad y trasvasando bienes a otra insolvente (Berzam SRL) con el fin de extinguir la antigüedad de sus dependientes y frustrar así la percepción de posibles créditos laborales, los que luego se produjeron por el cierre intempestivo de la sociedad, además de haber evadido aportes previsionales, sindicales y patronales. Indica la quejosa, que a los fines de la responsabilidad solidaria de aquéllos, deben tenerse en cuenta lo normado por el art. 54, 59 y 274 de la ley 19.550, pues los codemandados no registraron a la trabajadora con su real carga horaria, ni remuneración acorde y efectuaron retención de aportes y contribuciones sin depositarlos en los entes correspondientes, incurriendo en fraude a la ley laboral y previsional.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28194814#243884642#20190910090737729 Entiendo, que le asiste razón a la quejosa y que debe obtener favorable recepción su queja por las siguientes circunstancias. En primer lugar, arriba firme a esta instancia lo afirmado y decidido por el juzgador de grado en cuanto a que fueron puestos a disposición de la perito contadora los libros...

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