Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 445/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512289 - 6 |
Reg.: A y S t 291 p 260/263.
Santa Fe, 30 de julio del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 110 del 09.05.2018 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CATTANEO, RAMIRO contra CLUB ATLETICO NEWELL'S OLD BOYS -NULIDAD SANCION DISCIPLINARIA- (CUIJ 21-04966894-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512289-6); y,
CONSIDERANDO:
-
Por decisión del 09.05.2018 la Sala Tercera confirmó lo resuelto por el Juez de baja instancia que, a su turno, había declarado nula la sanción de expulsión impuesta al actor, ordenando al club que se le restituyera dentro del término de 3 días su condición de asociado de la institución (fs. 2/12v.).
Contra dicho pronunciamiento el demandado presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por apartamiento fáctico y normativo (15/28v.).
Sostiene que los Sentenciantes analizaron el término de 4 días en abstracto sin considerar la conducta desplegada por el actor ya sea por sus acciones u omisiones al convalidar el procedimiento o por todo lo que debió hacer y no hizo en salvaguarda de sus derechos, lo cual impide considerar que se hubiese afectado su derecho de defensa.
Aduce que el plazo es razonable en función de la defensa planteada por el accionante que, en el caso, se había referido a lo exiguo del plazo, a la parcialidad de la Comisión Directiva y de la Asamblea de socios y a la improcedencia de la condena solidaria atento al cargo que desempeñaba; para lo cual, según afirma el demandado, los 4 días otorgados resultaban más que suficientes.
Señala, además, que la Sala omitió valorar que el asociado sólo se limitó a invocar genéricamente la violación de su derecho de defensa mas sin esgrimir, concretamente, cuál había sido el daño ocasionado ni qué actos de defensa habían sido violentados y mediante qué accionar.
Asegura el recurrente que se cumplió con los recaudos de legalidad y se permitió el ejercicio de defensa del socio, siendo éste quien por su propia voluntad optó por no ejercerlo, por lo que deviene irrazonable considerar la nulidad del procedimiento por afectación de las garantías constitucionales.
Por otro lado, postula que los Jueces refirieron a un contexto político y social sin basamento fáctico, como así también que se sustentaron en supuestos falsos al suponer que a la audiencia pública concurrirían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba