Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 125804

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CATTANEO, PAULO MARTIN C/ RED DE SERVICIOS RURALES S.R.L. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.P.C. y condenó a Red de Servicios Rurales S.R.L. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 230/249).

  2. Frente a lo así decidido, la parte demandada, por medio de su apoderado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 22 de junio de 2020), oportunidad en la que, interesa destacar, sostuvo encontrarse imposibilitada de hacer frente al depósito previo de capital, intereses y costas previsto en el art. 56 de la ley 11.653, con fundamento en el giro comercial de la empresa y la dificultad de obtener liquidez para afrontar dicho requisito.

    A tal fin, coetáneamente solicitó -por vía incidental- un beneficio de litigar sin gastos con cita de la doctrina de este Tribunal establecida en la causa Ac. 84.210, "C., M.M.c.A., A.A. y otro. Escrituración y medida cautelar urgente. Recurso de queja", resol. del 28 de agosto de 2002; reiterando sus dichos sobre la imposibilidad de dar cumplimiento con la carga establecida en el citado art. 56 de la ley ritual del fuero laboral y ofreciendo -se impone destacar- prueba informativa, pericial contable, testimonial y de constatación a efectos de evidenciarla (v. escrito de 22 de junio de 2020).

  3. Ela quodenegó la concesión del recurso extraordinario intentado por no haber cumplido la recurrente con la efectivización de la exigencia formal normada en el mencionado art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 268/270).

    Aclaró que el camino emprendido por la interesada de promover un beneficio de litigar sin gastos en los términos de los arts. 78 y sigs., del Código Procesal Civil y Comercial sólo la exime de depositar las costas del proceso y no así del cumplimiento del requisito establecido por la norma ritual laboral.

  4. Frente a este último pronunciamiento se alza la sociedad demandada en queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. presentación de 16 de julio de 2020).

    Denuncia absurdo, violación al principio de congruencia y de los distintos precedentes que cita. Reitera que el tribunal se desentiende de su solicitud de eximición de depositar resolviendoinfra petita, negándosele el beneficio, limitándolo al pago de las costas.

  5. La queja prospera.

    V.1. De modo liminar...

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