Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita9/20
Número de CUIJ21 - 512560 - 7

Reg.: A y S t 294 p 483/485.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra la resolución nro. 235, de fecha 23 de mayo de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Rosario, en autos "CATTANEO, O.A. contra COMUNA DE CARRIZALES -Cautelar Autónoma- (Expte. 187/18 - CUIJ 21-17455640-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512560-7); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución nro. 40 de fecha 19.2.2019, el Tribunal mencionado decidió rechazar el recurso de nulidad planteado, y en consecuencia, confirmó la decisión recurrida -nro. 605 del 27.11.2018- que, a su hora, había ordenado disponer la suspensión de la resolución administrativa impugnada y la reposición del actor en su cargo como miembro de la Comisión Comunal de la Comuna de Carrizales (fs. 27/31).

    Contra dicho pronunciamiento, la Comuna dedujo recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la hipótesis contemplada en el art. 1°, inc. 3° de la Ley 7055 (fs. 33/42v.).

    En su escrito recursivo, luego de un exhaustivo relato de los antecedentes de la causa -a los efectos de cumplir con el requisito de autosuficiencia-, considera que el fallo de la Cámara configura una violación a los derechos de defensa, a la jurisdicción y al debido proceso, en virtud de que se le negó el derecho a producir la prueba atinente a sus afirmaciones, obligándolo a reincorporar a un sujeto "deudor" de tributos comunales.

    Critica que la Cámara, arrogándose -según dice- funciones legislativas y ejecutivas, desoyó la previsión del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunas al decretar la reincorporación de C. a la Comisión Comunal, ya que ésta no exige -para fundamentar la exclusión- que el carácter de "deudor" sea declarado previamente por una sentencia judicial; sino que el texto de la ley simplemente expresa que "no pueden formar parte de las Comisiones Comunales los deudores de la Comuna o de la Provincia", y en ese sentido debe ser interpretado.

  2. Por decisorio del 23 de mayo de 2019 la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario denegó la concesión del recuso de inconstitucionalidad (fs. 50/54), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 1/13v.).

    En dicho auto, el A quo concluyó -con cita de precedentes de esta Corte y del máximo Tribunal Nacional- que por encontrarse frente a una medida cautelar...

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