Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2020, expediente CIV 003474/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3474/2015

CATTANEO, M.S. DEL VALLE c/ CONS DE PROP

VIAMONTE 783 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado apoderado de la parte actora ($ 167.011), los peritos ($ 38.8330 para cada uno de ellos) y la mediadora ($ 12.000).-

Cabe destacar que si bien en la anterior no se habilitó

expresamente la feria extraordinaria decretada por la CSJN a partir de la Ac. 6/20 y sgtes., se destaca que en razón de lo previsto por las Acordadas 14 y 18 CSJN y Resoluciones 502, 526, 550 y 592 del Tribunal de Superintendencia del Fuero, por encontrarse la causa en condiciones de resolver, el Tribunal se encuentra facultado para dictar un pronunciamiento sobre las cuestiones sometidas a su decisión.- A

tales efectos y para proceder a la notificación de la presente, se habilita la feria judicial.-

  1. Senado lo expuesto, cabe recordar, en primer término que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.-

Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta S.,

los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la...

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