Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 1992, expediente B 53122

PresidenteNegri - Pisano - Rodríguez Villar - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., R.V., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.122, “C. de L., M.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.E.L. de C., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio de dicha Caja en fechas 22-II-89 y 17-I-90 por las que, respectivamente, se denegó el pedido de pensión provisoria conforme a lo previsto por los artículos 40 y 48 inc. a) o b) del dec. ley 9538, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

    Pide, por consecuencia, el otorgamiento del beneficio desde la fecha del cesede su cónyuge, con más la actualización monetaria sobre los haberes devengados por tal concepto y el pago de intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y, para el supuesto que se acoja la demanda, opone la prescripción anual que prevé el art. 58 del dec. ley 9538 señalando que, en mérito a ello, no podrían reconocerse los haberes devengados con anterioridad al 9 de mayo de 1989.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, que consisten en la única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. E.C.L., que fue dado de baja por exoneración de la repartición policial mediante resolución 41.093 del señor jefe de policía en fecha del 7-VII-80 solicitó ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para el personal policial el beneficio de retiro por exoneración, acreditando 22 años, 1 mes y 19 días de servicios efectivos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Adjuntó también, servicios prestados con afiliación a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por el lapso de 2 años, 2 meses y 9 días y 2 años reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ver fs. 6, exp. 2239-49.194; fs. 17, exp. 736-51.306 y fs. 25, exp. 736-513.734-03 agregados al principal).

    1. El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución 14.261 del 2-XII-87, denegó la solicitud previsional por no contar el actor, al momento del cese, con el mínimo de servicios policiales exigidos por el art. 40 del decreto ley 9538, agregando que el recurrente...

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