Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita604/15
Número de SAIJ15090290
Número de CUIJ21 - 509778 - 6

CATTANEO, J. Y OTROS c/ IRAR -HABEAS CORPUS CORRECTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 604/15 Nº Saij: 15090290 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 377 Pág. de fin: 394 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HABEAS CORPUS CORRECTIVO Tesauro > JUEZ > FACULTADES CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. JUEZ. FACULTADES No se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, pues pese al intento de la presentante de adecuar sus cuestionamientos a supuestos de arbitrariedad y de afectación a mandas constitucionales, en definitiva se discuten dos aspectos esenciales vinculados con el exceso de competencia de la magistratura y con la falta de motivación de la sentencia impugnada; y es actualmente indiscutible que la jurisdicción cumple una función tuitiva cuando está en riesgo la integridad física, psíquica y/o moral de las personas privadas de la libertad, siendo el habeas corpus correctivo un medio legal rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen, no habiendo demostrado la recurrente que se hayan tomado las medidas cuestionadas con evidente falta de fundamentación, desentendiéndose de las constancias de la causa o que resulten un absurdo normativo o ilógico en relación a la problemática estudiada. (Del voto del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: Fallos 322:2735, considerando 4; 327:5658.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > HABEAS CORPUS CORRECTIVO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES.

    HABEAS CORPUS CORRECTIVO El fallo recurrido no cumple con la exigencia prevista en el artículo 95 de la Constitución Provincial, dado que para ser fundada no sólo debía exponer los motivos que justificaran la idoneidad y eficacia de las medidas escogidas (que personal del Servicio Penitenciario realice requisas nocturnas, que se mantengan las rejas de ingreso a los Sectores abiertas durante la noche y que se suprima la medida llamada resguardo, prohibiéndose expresamente que los internos permanezcan solos en celda individual cerrada con cerrojo), sino que también debía -en su caso- fundar la inconstitucionalidad del reglamento del servicio interno penitenciario de la Provincia, que dispone en sentido opuesto a la orden adoptada en el pronunciamiento. (Del voto del Dr.

    Erbetta, que hizo mayoría. En disidencia: D.. G. y Falistocco) . REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial: artículo 95.

  2. > MENOR IMPUTADO T. > POLITICAS DE ESTADO Tesauro > DIALOGO INTERINSTITUCIONAL > CONVOCATORIA CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES MENOR IMPUTADO. CONDICIONES DE DETENCION. INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE. POLITICAS DE ESTADO. DIALOGO INTERINSTITUCIONAL. CONVOCATORIA La situación del Instituto para la Recuperación del Adolescente de R. no sólo ha motivado la presentación de esta acción sino también de otras, lo que evidencia la existencia de un problema estructural grave vinculado con la delicada situación de los jóvenes en conflicto con la ley penal que deben ser privados de su libertad y la necesidad de garantizarles condiciones dignas de alojamiento; y en ese cometido, si bien las cuestiones que se susciten pueden ser parcial y puntualmente paliadas mediante acciones de habeas corpus, merecen otro tipo de respuestas en el orden institucional; motivo por el cual se estima procedente que esta Corte encomiende a su Secretaría de Gobierno que convoque a una instancia instancia de diálogo con participación de todos los interesados para buscar no sólo la solución de la coyuntura actual, sino también para que en el futuro se ocupe de controlar el cumplimiento de los estándares fijados con propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de detención de los jóvenes alojados en el establecimiento mencionado. (Del voto del Dr. Erbetta, que hizo mayoría. En disidencia: D.. G. y Falistocco) - Jurisprudencia vinculada: IRAR, AyS T 265, p 359/376.

  3. > MENOR IMPUTADO T. > POLITICAS DE ESTADO Tesauro > DIALOGO INTERINSTITUCIONAL > CONVOCATORIA CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES MENOR IMPUTADO PRIVADO DE LIBERTAD. POLITICAS DE ESTADO. DIALOGO INTERINSTITUCIONAL. CONVOCATORIA La problemática estructural vinculada con la delicada situación de los menores en conflicto con la ley penal privados de libertad, merece una respuesta de orden institucional que excede el ámbito jurisdiccional, por lo que corresponde remitir copia del presente decisorio al Poder Ejecutivo provincial, por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de convocar a una mesa de diálogo interinstitucional, por referirse a cuestiones que son de su estricta competencia y que requieren soluciones inmediatas y eficaces en el marco natural al que pertenecen. (Del voto del D.G.) - Jurisprudencia concordante con IRAR, AyS T 265, p 359/376. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HABEAS CORPUS CORRECTIVO Tesauro > MENOR IMPUTADO T. > INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE DE ROSARIO (IRAR) Tesauro > ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO > SUICIDIO T. > JUEZ > FACULTADES CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. MENOR IMPUTADO. CONDICIONES DE DETENCION. INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE. JUEZ. FACULTADES Si bien es cierto que no es tarea de los jueces y escapa a sus posibilidades reales, resolver por sí mismos las falencias del Instituto de Rehabilitación del Adolescente de Rosario, sí es función de la judicatura velar porque la internación de los menores se cumpla en forma acorde con los parámetros legales, constitucionales y convencionales, resguardando sus más esenciales y fundamentales derechos, siendo la acción de habeas corpus correctivo una herramienta expeditiva, rápida y eficaz, que se caracteriza por suministrar un recurso ágil para la protección de los derechos comprometidos o vulnerados; y en ese marco, las medidas judiciales ordenadas por la Jueza de Menores no resultaron irrazonables ni arbitrarias y puntualmente se dirigieron a prevenir graves hechos de autoagresiones, ante una presentación en la cual se invocaron sucesivos suicidos e intentos de ahorcamiento por parte de los jóvenes internados en el establecimiento mencionado, quienes estaban padeciendo estados de extrema angustia por medidas de aislamiento en una estructura edilicia paupérrima y con tratamientos inadecuados en la rehabilitación de adicciones. (De la disidencia de la Dra. G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HABEAS CORPUS CORRECTIVO Tesauro > MENOR IMPUTADO T. > INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE DE ROSARIO (IRAR) CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. MENOR IMPUTADO. CONDICIONES DE DETENCION. INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE Corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto, desde que la impugnante no logra controvertir la materialidad de los sucesos denunciados y condiciones relatadas por la presentante, consistentes todos ellos en situaciones de grave afectación a las condiciones de detención y vulneración de los derechos fundamentales, sin desacreditar la conducencia tuitiva de las medidas dispuestas en el marco de un hábeas corpus correctivo, y la urgencia con la que la judicatura debe resolver, no pudiendo entenderse que la tutela de los derechos inalienables a la vida, a la salud, a la dignidad y el respeto de los internos podrían implicar una injerencia indebida por parte del Poder Judicial, quien debe operar con celeridad en estos casos,desestimándose la invocada afectación a las facultades organizativas propias del Servicio Penitenciario, ya que en supuestos como el presente, la preservación más efectiva de los derechos inalienables de las personas privadas de libertad constituye una exigencia esencial impuesta a la magistratura en tutela de los menores internados en el Instituto para la recuperación del adolescente, debiendo reaccionar con celeridad y eficiencia para hacer cesar la situación de riesgo. (arts. 18 y 75, inc. 22, C.N.; 9, C.. prov.; XXV, D.A.D.D.H.; 6.1, 19 y 37, C.D.N.; 5 y 19, C.A.D.H.). (De la disidencia de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 18 y 75, inciso 22; Constitución Provincial, artículo 9; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV; Convención de los Derechos del Niño, artículos 6.1, 19 y 37; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5 y 19.

  4. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HABEAS CORPUS CORRECTIVO Tesauro > MENOR IMPUTADO Tesauro > JUEZ > FACULTADES Tesauro > POLITICAS DE ESTADO CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. MENOR IMPUTADO. JUEZ. FACULTADES.

    POLITICAS DE ESTADO El recurso interpuesto resulta improcedente desde que el recurrente no ha demostrado ningún supuesto que permita dar por configurada una causal de arbitrariedad en lo decidido por la Jueza de Primera Instancia; pues, no obstante reconocerse que es materia de otros poderes del Estado resolver las falencias estructurales referidas a las políticas de reinserción de los menores en conflicto con la ley penal, ello no es óbice para que, en caso de que se denuncien circunstancias que pongan en riesgo inminente la vida o integridad...

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