Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2022, expediente FBB 005642/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5642/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 6 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 5642/2021/CA1, caratulado: “CATTANEO, Ana

Laura c/ OSDE – Organización De Servicios Directos Empresarios s/ Amparo Ley

16.986”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto por la demandada el 18/3/2022 contra la sentencia del día

15/3/2022.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 15/3/2022 el Sr. Juez de grado hizo lugar a acción de

amparo interpuesta por A.L.C. y ordenó a la Organización de Servicios

Directos Empresarios (OSDE) la cobertura total del proceso psicoterapéutico perinatal

con la profesional tratante (L.. N.M.N., sin límites de sesiones,

incluyendo las ya realizadas a la fecha.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto acrediten su situación

previsional e impositiva actual.

2do.) Contra dicha resolución, el 18/3/2022 el representante de

la demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó, en síntesis, los

siguientes agravios: a) el Juez de grado se apartó de las previsiones de las leyes 23660

y 23661, 26682 y reglamentaciones dictadas por la Autoridad de Aplicación

(Ministerio de Salud) según las cuales las obras sociales y empresas de medicina

prepaga deben garantizar la cobertura y acceso a las prestaciones médico asistenciales

a través de sus prestadores propios o contratados (Anexo II de la Res. 201/02 MS), de

lo que se colige que no se hallan constreñidos a otorgar prestaciones mediante

profesionales ajenos a su cartilla y que la cobertura médica a través del profesional

pretendido constituye una solución que debe admitirse en forma restrictiva y

excepcional, cuando se acredite que éste sea el único apropiado para el paciente, o

bien la insuficiencia de los prestadores puestos a disposición por la empresa de salud;

  1. el Juez de grado relativizó la existencia de un elemento definitorio y conducente:

No surge de autos indicación médica que prescriba y/o justifique la necesidad de que

el tratamiento indicado por el especialista tratante (tratamiento psicoterapéutico

específico prolongado por duelo por aborto espontáneo) deba realizarse con la Lic.

N.M.N.. La actora sólo acreditó una prescripción médica genérica de la

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5642/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

prestación sin indicación de cuál profesional –en su calidad de médico tratante de la

amparista– resultaría idóneo para atenderla; c) la actora no cumplió con la carga del

art. 377 del CPCCN de acreditar la idoneidad, experiencia y necesaria intervención de

la profesional elegida (Lic. N.M.N.) y la demandada si lo hizo con respecto

a sus prestadores. Si bien la Psicología Perinatal no se encuentra entre las

especialidades reconocidas por la legislación vigente (v. art. 3 del Reglamento de

Especialidades Res. 918/02 y modif.), la prestación aquí indicada por el médico

tratante corresponde al ejercicio de los profesionales psicólogos que acrediten

formación y trayectoria en el área de la Psicología Perinatal (acreditar idoneidad) cf.

normativa que regula el ejercicio de la psicología (Ley 10.306 y Res. 918/02; 986/03;

USO OFICIAL

1007/04; 1285/10 y modif.); d) sin perjuicio de las obligaciones del Agente de Salud,

también existe la obligación del afiliado (según los deberes de facilitación y

colaboración) de dar cumplimiento a los recaudos administrativos necesarios a fin de

que la obra social cumpla la prestación a su cargo, posibilidad que le fue vedada a

OSDE ya que la amparista primero inició el tratamiento con un prestador ajeno a la

cartilla (escogido en forma unilateral sin intervención alguna de OSDE) y luego se

presentó intimando su reintegro. No obstante, ante el primer requerimiento OSDE

dispuso prestadores contratados idóneos para la realización del tratamiento; e) la

primera comunicación a OSDE fue el mail de fecha 8/11/2021 donde la amparista

puso de manifiesto que había resuelto iniciar el tratamiento con un prestador ajeno a la

cartilla y, frente a este supuesto, de conformidad con los términos del plan, cuenta con

un reintegro excepcional de acuerdo a valores estipulados en éste. La simple

manifestación de la amparista relativa a la consulta telefónica previa donde se le

habría informado que no había profesionales dentro de la cartilla que satisfagan su

necesidad prestacional carece de sustento en elemento probatorio que lo acredite y no

pudo haber sido así ya que OSDE siempre tuvo profesionales psicólogos con

formación en el área de la psicología perinatal.

Por las consideraciones expuestas, solicitó que, oportunamente,

se revoque la sentencia, con costas.

3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el

23/3/2022.

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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Por su parte, y ya en esta instancia, el 20/4/2022 se le dio

intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 28/4/2022 y

propició el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa trata acerca de una mujer de 40 años,

afiliada a OSDE, que sufrió un aborto espontáneo con dolor y hemorragia el 8/9/2021

y, a raíz de ese hecho, le fue prescripto por su médico psiquiatra, Dr. Mario Omar

Halberg, “tratamiento psicoterapéutico específico para tratamiento prolongado por

duelo por aborto espontáneo” (documental acompañada a la demanda, certificados

médicos del Dr. J.P.L. del 8/9/2021 y del Dr. Halberg del 18/10/2021).

Ante dicha prescripción, en demanda la amparista relató que

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por el propio asesoramiento del médico psiquiatra y también por tener amigas y

allegadas que atravesaron situaciones similares, es que tomé conocimiento de que

existen psicólogos/as que se especializaran en esta cuestión, es decir, en psicología y

psicoterapia ‘perinatal’

y que “el primer lugar en el que averigüé para encontrar

tratamiento en esta especialidad fue, naturalmente, en OSDE, y la información que

recibí fue que no había profesionales con esa especialidad dentro de la cartilla de la

entidad

.

A su vez, expresó que inicialmente buscó “en la cartilla que

contiene la página web oficial de OSDE (www.osde.com.ar), bajo cuatro criterios de

búsqueda (‘psicología’, ‘psic’, ‘perinatal’, ‘peri’, de los que resulta que no se informa

la existencia de tal especialidad en la cartilla” y que, posteriormente, se contactó

telefónicamente con la empresa “donde me ratificaron lo que surgía de internet, y me

indicaron qué debía hacer para tener cobertura de profesional fuera de la cartilla, ante

la inexistencia de profesional dentro de la misma”.

Así, señaló que dio con la psicóloga L.. Natalia Mariana

Novaro “dedicada hace años a esta temática”, remarcando que “puede visitarse la

página de Facebook ‘La luna como cuna. Duelo gestacional y perinatal’”. Dicha

profesional expidió certificado médico donde consta que “la paciente A.C.

inicio proceso psicoterapeutico perinatal, siendo su diagnóstico presuntivo según

DSMIV 43.1 TEPT [trastorno por estrés postraumático] reactivo a duelo gestacional.

Se indica continuidad de frecuencia semanal”.

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5642/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Manifestó que con dos sesiones con la mencionada profesional,

el 8/11/2021 presentó en OSDE vía correo electrónico la primera factura extendida por

ésta, de lo que surgieron diversas comunicaciones que fueron adjuntadas al inicio de la

acción.

El primer mail remitido por la afiliada tuvo como objeto

solicitar “cobertura total del tratamiento con la psicóloga N.M.N. (sesión

semanal a un valor, a la fecha, de $1500)”. A su vez, allí ésta aclaró que “si bien no

está dentro de la cartilla, la he elegido porque me ha sido recomendada por su

especialización en la situación que estoy atravesando, lo que he podido verificar en la

primera sesión que tuve con ella” y acompañó “prescripción de médico psiquiatra,

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diagnóstico de la citada profesional, y factura de la primera sesión”.

Al otro día –9/11/2021– desde OSDE se comunicaron vía mail

solicitando un teléfono de contacto, a lo que la afiliada contestó que requería que lo

que haya que informarle le sea informado por escrito. A su vez, la Lic. Martina

Tappatá, asesora externa de OSDE, manifestó a la afiliada que “en la cartilla contamos

con dos profesionales prestadoras que acreditan la formación en psicología y

psicoterapia perinatal que estás requiriendo. Ellas son las L.. P.S. y la Lic.

M.V., ambas de reconocida trayectoria en el área y disponibles para tomar esta

clase de consultas”.

El 10/11/2021 la ahora amparista solicitó respuesta y se refirió a

un contacto con la Lic. Tapattá a quien le explicó por qué se estaba tratando con la

Lic. N., a saber: que esa información no se la habían brindado por teléfono, que

una persona allegada le había recomendado a esa profesional y que sería muy

traumático para ella, luego de haber tenido la segunda sesión, cambiar de profesional.

El mismo día OSDE informó que había “evaluado las cadenas

de mails con la Lic. Tapatta (profesional que brinda entrevistas de Orientación para

nuestros socios), que de hecho ya te habías contactado con ella en una oportunidad y

se resuelve por vía absolutamente excepcional el reintegro de hasta $ 1000 por sesión

(ya que al valor que te cobra la sesión quitamos el monto...

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