Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 005671/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5671/2021

JUZGADO Nº 52

AUTOS: "C.A.I. C/ DISTRIBUIDORA COSMETICA

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte demandada y el perito informático;

el primero, ya que estima que las regulaciones de honorarios de los auxiliares de justicia intervinientes son elevadas y el último cuestiona que sus emolumentos fijados lucen exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado reguló honorarios a favor de los peritos informático y contador en 24 UMAs, para cada uno de ellos, equivalentes a $216.024.-(v. resolución del 07/07/2022).

  2. En atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito ingeniero, no luce reducida, en cambio, la del perito contador se revela elevada, teniendo en miras que dicho auxiliar de justicia no ha presentado el informe que se le ha encomendado, por lo que deberá confirmarse la primera y reducirse la segunda a 11 UMAS, equivalentes a $99.011. (Artículos 16, 21, 25, 51 y 58 de la Ley 27.423 y 38 de la L.O.,)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios del perito informático 2) Reducir los honorarios del perito contador a 11 UMAs, equivalentes a $99.011.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG. 10.37

L.A.C.M.D.G.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

.

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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