Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2021, expediente FCR 002512/2020

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2512/2020/CA4

IMPUTADO: CATRILAO,

R.M. Y OTRO

s/VIOLACION DE MEDIDAS-

PROPAGACION EPIDEMIA

(ART.205)

-RESOLUCION- J.F.

ESQUEL

modoro Rivadavia, 18 de agosto de 2021.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de resolver la

apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. J.F.M.

contra la resolución dictada por el Juez Federal de Primera Instancia de Esquel en la causa n°

FCR 2512/2020/CA4 caratulada “CATRILAO, R.M. s/ Violación de medidas

propagación epidemia (art. 205 C.P.)

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en

    virtud del recurso interpuesto por la defensa de R.M.C. contra la

    interlocutoria de fs. 46/48, por medio de la cual se dictó el procesamiento sin prisión

    preventiva del imputado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del

    delito de violación de medidas tendientes a prevenir la propagación de una epidemia (artículo

    205 del Código Penal) y mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

    pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia establecida por

    el art. 454 del CPPN a la que compareció el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr.

    A.M., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio

    registrado ese día, dictándose el intervalo previsto en el artículo 455 del mismo código.

  3. Antecedentes Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 27 de

    marzo del 2020, en el marco de un operativo público de control encabezado por personal de

    la Policía de la Provincia de Chubut Delegación Esquel orientado a verificar el

    cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y

    Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto restringía la circulación por la vía

    pública, en los términos allí establecidos.

    En dicho marco, siendo aproximadamente las 09:55 horas, se

    advirtió la presencia de dos masculinos que circulaban a bordo de un vehículo particular en la

    intersección de las calles Alvear y Mitre de aquella localidad, por lo que se les requirió que

    indicaran los motivos por los que se encontraban fuera de sus respectivos domicilios, con el

    objeto de verificar si estaban o no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo

    6to del DNU antes mencionado.

    Ante dicha requisitoria, manifestaron que se dirigían a

    realizar una obra particular, por lo que la fuerza policial tomó comunicación con el Ministerio

    Público Fiscal y el Juzgado Federal con asiento en la localidad de Esquel. Fruto de dicha

    comunicación, y entre otras diligencias, se informó a los investigados el inicio de estas

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2512/2020/CA4

    IMPUTADO: CATRILAO,

    R.M. Y OTRO

    s/VIOLACION DE MEDIDAS-

    PROPAGACION EPIDEMIA

    (ART.205)

    -RESOLUCION- J.F.

    ESQUEL

    actuaciones, intimándolos a acatar –en lo sucesivo la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio establecida en la normativa de emergencia.

    Posteriormente, y al entender verificado el grado de sospecha

    exigido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se citó a los investigados

    a prestar indagatoria; acto en el que ambos ejercieron su derecho de defensa declarando lo

    siguiente:

    CATRILAO expuso que había salido a terminar un trabajo y

    se dirigía a comprar alimentos para su madre, que tiene 75 años y es paciente con diálisis;

    agregó que no había podido tramitar el permiso para circular porque el sistema estaba

    saturado.

    R. por su parte, afirmó que CATRILAO es su

    asistente y venían de terminar un trabajo de gas que había quedado inconcluso el día anterior.

    También agregó que se dirigían a comprar alimentos para sus respectivas madres,

    ...

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