Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 130029/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 130029/2018/CA1, caratulado “C., G.N. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora administrativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 36/37 presentado por la apoderada de la Agencia Nacional de Discapacidad contra la sentencia de fs. 27/29 que resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por G.N.C. en representación de su hijo, ordenándose a la Agencia Nacional de Discapacidad (ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) a dictar dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, la resolución correspondiente al expediente administrativo n° 041-20-53696189-6-55-1, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 29 de la ley 19.549. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de los honorarios para su oportunidad.

    Cabe aclarar que el único agravio se centra en la imposición de las costas. Al respecto sostiene que, como regla general, cuando la cuestión de fondo se ha tornado abstracta las costas deberán aplicarse en el orden causado.

  2. Corresponde expresar que esta acción de amparo por mora administrativa fue iniciada el 07/11/2018 por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C., en representación de G.N.C., contra la Agencia Nacional de Discapacidad, a los fines de que se le ordene el pronto despacho judicial del expediente 041-20-53696189-6-55-1 correspondiente a la solicitud de pensión asistencial por discapacidad para su hijo L.E.A.R..

    Destacó en su escrito de inicio que el pedido formal de la pensión fue realizado el día 24/10/2016 ante la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales en el centro de atención local de Almirante Brown.

    Señaló que con fecha 27/09/2018, ante la ausencia de contestación por parte de la Administración, presentó un pronto Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32822848#243793511#20190912080331821 despacho a los efectos de que se le resuelva el pedido de pensión no contributiva, aclarando que a pesar de ello tampoco tuvo una respuesta efectiva.

    La Defensora Oficial relató que el hijo de la amparista posee certificado de discapacidad con...

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