Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2017, expediente CAF 058770/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 58770/2015 CATOLINO DE UNIA, M.L. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 1418, de fecha 25 de septiembre de 2006 -que obra glosada a fs. 29/32-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la Sra. C.M.L. el beneficio previsto por la ley nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/03/1997, por el período de exilio que dice haber padecido.

  2. Que, por escrito de fs. 95/106, la señora C. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución Nº

    1418 y, al efecto, sustancialmente invocó que, como consecuencia de la persecución política padecida por parte del terrorismo de Estado debió salir del país con su grupo familiar, compuesto por su esposo –

    C.U.- y por los hijos de ambos – G.U. y L.V.U.-, como única alternativa para salvar sus vidas; que en los expedientes administrativos Nº S04:0035826/2012 y 446.584/98 tramitaron los reclamos indemnizatorios de G.U. y de C.U., en los cuales el Ministerio de Justicia dicto las resoluciones en las que se resolvió otorgarles el beneficio previsto en la Ley 24043 por el período durante el cual estuvieron exiliados y; por último, recordó que los integrantes de su familia fueron reconocidos como refugiados políticos por el ACNUR en Brasil el 17 de marzo de 1981 siendo luego fueron reasentados en Suecia.

  3. Que, en tanto que, por presentación de fs. 116/123, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27634528#183945877#20170801074549444 y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/ Medida Cautelar Autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, ahora bien, cabe poner de resalto que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que la peticionante acompañó copia del certificado expedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con lo cual acreditó que el señor U.C. fue reconocido como refugiado bajo mandato del mismo en Brasil el 17 de marzo de 1981 junto con su grupo familiar compuesto por la señora C. de U.M.L., U.G.P. y U.L.V. y que todo el grupo familiar fue reasentado por el ACNUR en Suecia (confr. fs. 8); con la copia del Acta de Matrimonio acredita el vínculo con C.U. (confr. fs. 16); con la copia de la Resolución Nº 62 del 27 de enero de 2011, acredito que le fue otorgado a su esposo el beneficio previsto por la Ley 24043 correspondiente a 956 días indemnizables, por el Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27634528#183945877#20170801074549444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III período comprendido entre el 17 de marzo de 1981 y el 28 de diciembre de 1983 (confr. fs. 44/46) y; con la copia de la Resolución 204 del 21 de...

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