Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 060089/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 60089/2015/CA1

AUTOS: "CATIVA LUCAS MATIAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda, apela el actor mediante su presentación del día 01/02/2021, con réplica de la demandada; también se alza esta última en disconformidad con de la imposición de costas dispuesta por la sentenciante y con la regulación de honorarios establecida (v. escrito digital del día 02/02/21). Asimismo, la representación letrada de la accionada, por propio derecho, y la perito contadora,

    cuestionan sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Tuvo en consideración la señora Jueza que según las propias alegaciones del actor, este último ingresó a trabajar el 23/02/2011 a favor de la accionada con la categoría de ayudante de servicios de enfermería en la unidad médica de SWISS

    MEDICAL S.A. Expresó en el inicio que en el mes de febrero de 2014, transitó una licencia por enfermedad psiquiátrica por tres meses en los términos del art. 208 de la LCT y,

    vencida la misma, en mayo del 2014 se mantuvo con reserva de puesto. Dijo que su médica particular le otorgó el alta el día 27/05/2014 y que luego de presentarle dicha constancia a la demandada el día 6/6/2014, esta última lo derivó a una profesional de la Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    especialidad, quien le otorgó el alta médica el día 8/7/2014. Afirmó haberse presentado a trabajar el día 14/7/2014 y que la accionada le negó tareas; en razón de ello, el 11/8/2014

    intimó a la patronal por tal negativa desde el 29/05/2014, fecha de alta de su médico particular y que, ante el silencio guardado por la demandada ante dicha intimación, con fecha 8/9/2014 hizo efectivo el apercibimiento expuesto en su misiva y extinguió el vínculo por tal causal.

    La demandada, en lo que concierne a las cuestiones a dilucidar por esta Alzada,

    afirmó que luego de que el control médico propiciado por la misma confirmó el alta médica del actor el día 12/07/2014, ante su incomparecencia lo intimó a retomar tareas mediante TCL103801 dirigido al domicilio que denunció en su legajo personal. Dicha misiva fue rechazada, motivo por el cual y ante la ausencia del trabajador, con fecha 24/07/2014 hizo efectivo el apercibimiento y tuvo al actor por incurso en abandono de tareas, a la vez que puso a disposición certificados de trabajo y liquidación final. Dicha misiva tampoco fue recepcionada en dicho domicilio.

    Expresó que luego de lo anterior, el día 11/8/14 recibió la CD del actor intimando por la negativa de tareas; ante ello procedió mediante -CD 503925803 de fecha 13/08/2014- a rechazar dicha comunicación remitiéndose a las anteriores misivas con referencia al despido por abandono de tareas. Dijo haber depositado a nombre del actor en su cuenta la suma de $10.850,73.

    Luego de esta breve síntesis de los términos de la litiscontestación, la sentenciante que me precedió ponderó –aun repitiendo circunstancias ya descriptas, y entiendo que a los fines de una mejor dilucidación de los asuntos a contemplar- que el actor alegó negativa de tareas por parte de la demandada, motivo por el cual la intimó mediante CD

    nro.504867775 de fecha 11/08/2014; luego reiteró dicha intimación con fecha 8/09/2014

    mediante CD nro.501469814 y finalmente, el día 22/09/2014 mediante CD nro. 504268768

    hizo efectivo el apercibimiento y se dio por despedido, pues afirmó que la demandada no contestó a ninguna de las mencionadas misivas. Resaltó la señora Jueza que “en cada una de ellas el actor consigna como domicilio: R.D.2., M..

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    La a quo, tras examinar los términos de la relación procesal y la prueba rendida,

    concluyó que debía tenerse por notificado al actor de la intimación a presentarse a trabajar y justificar sus ausencias; que este último había demostrado una violación constante al principio de buena fe, rehusándose a recibir reiteradas notificaciones: en primer lugar, la intimación a prestar tareas y el consecuente despido en su domicilio denunciado en su legajo y, en segundo término, las respuestas de la demandada ante la negativa de tareas alegada, estas últimas dirigidas a otro domicilio diferente el cual fue consignado por él mismo actor en dicha...

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