Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Abril de 2010, expediente 102.752/1998

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

En Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.S.V. contra VISION SEGUROS S.A.

sobre ORDINARIO” (expediente n° 102.752/1998) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., G. y M..

El Dr. M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/369?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa.

    1. A fs. 57/59 se presentó C.S.V. promoviendo juicio contra Visión Seguros S.A. por el cobro de la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500), con más los intereses y costas.

      Explicó que su automotor F.F. dominio RVO 592 se encontraba cubierto bajo la póliza de seguros n° 543845 concertada con Visión Seguros S.A.

      por la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), con más la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) por el equipo de gas.

      Expresó que con fecha 16/11/96 siendo las 21 hs. dejó su vehículo estacionado en la esquina de las calles Colombres y P.. S.I.,

      debidamente cerrado, y al regresar a las 00:30 hs. del día 17/11/96 comprobó que terceros desconocidos lo habían sustraído. Adujo que ese mismo día efectuó la denuncia policial ante la Comisaría N° 10 de Capital Federal.

      Sostuvo que habiendo transcurrido un tiempo prolongado sin que el automotor apareciera realizó las gestiones respectivas ante la aseguradora. En tal oportunidad la demandada le dio una fotocopia de la lista de requisitos para percibir el valor asegurado, sin otorgarle recibo alguno.

      Relató que en el mes de agosto concurrió a la aseguradora y se percató

      de que no habrían dado inicio formal a su reclamo, por lo que luego de consultar con un abogado, inició el trámite de mediación a fin de posibilitar el cobro del seguro.

      Manifestó que, atento el vencimiento del plazo de prescripción y habiendo intimado a la aseguradora mediante carta documento, ante la negativa al pago, decidió promover la presente acción.

      Seguidamente, solicitó la indemnización por la falta de disponibilidad del dinero para la adquisición de otro vehículo, en tanto se vio obligado a trasladar en taxi y estimó el perjuicio en la suma de pesos quinientos ($500).

      Ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 80/82 se presentó Visión Seguros S.A., planteando excepción de incompetencia y de prescripción de la acción, conforme lo dispuesto por artículo 58 LS. S. contestó

      demanda y solicitó su rechazo con costas.

      Señaló que la mediación habría sido iniciada a escasos días de cumplido el año para que la acción quedara prescripta y que, habiendo concluido la misma el 20 de marzo de 1998 sin acuerdo, desde ese momento habría quedado expedita la vía judicial para iniciar la presente acción. Advirtió que teniendo en cuenta la suspensión operada por el inicio de la mediación, la demanda debió ser presentada no más allá del 27 de marzo de 1998.

      Formuló la negativa de los hechos esgrimidos en la demanda. Destacó

      que en la póliza figuraba “garage noche”, surgiendo claramente de las manifestaciones del asegurado, que éste no habría respetado el acuerdo contractual. De otro lado, advirtió que el actor había incumplido con las cargas que sobre él pesaban, demostrando una actitud de desidia e inacción total.

      Ofreció prueba.

    3. Corrido el traslado de las excepciones, a fs. 84/85, contestó la parte actora, argumentando principalmente que si bien la prescripción fue suspendida por el trámite de mediación, no obstante ello, el plazo se interrumpió cuando se constituyó en mora a la demandada mediante la carta documento remitida el día 13/3/98 (N° 18216697 9 AR).

    4. A fs. 88 se resolvió la cuestión de competencia planteada,

      remitiéndose los autos a la justicia comercial, quedando la causa radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8.

    5. A fs. 93 se decidió diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento del dictado del decisorio definitivo.

  2. La sentencia de primera instancia.

    Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 362/369 el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazando consecuentemente la demanda promovida por S.V.C. contra Visión Seguros S.A., con costas (Cpr. 68).

    Para decidir como lo hizo, el a quo consideró que desde el 5/12/96 -fecha a partir de la cual quedó expedita la vía judicial- y hasta la fecha de promoción de la demanda el 2/6/98, descontando el lapso durante el cual el plazo quedó

    suspendido por el trámite de mediación, había transcurrido el plazo al que alude el art. 58 de la ley 17.418, sin que se hubieren verificado actuaciones con carácter interruptivo del curso de la prescripción.

    Impuso las costas al actor (Cpr. 68).

  3. El recurso.

    Apeló la parte actora a fs. 371. Su expresión de agravios luce a fs. 408/9

    y no mereció réplica de su contraria.

    La recurrente sostuvo, en lo principal, que no se habría verificado el plazo prescriptivo establecido en...

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