Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 039855/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 39855/2016, caratulado: “C.W. c/ Comisión de Transporte Min. de Trans. N.. s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 2 Secretaría “B” de esta ciudad) del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 99/109 vta. por la actora contra la Resolución de fecha 5 de octubre de 2017 (fojas 90/98 vta.), que rechazó la acción de amparo promovida por W.J.C. contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con costas a la actora vencida.

    Concedido el recurso a fojas 110 y contestados los agravios (fs. 111/114 vta.), fueron elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Luego de un detallado relato de los antecedentes de esta causa, el recurrente expresó sus agravios:

    1. ) Se agravió de que la sentencia desconoció

      los alcances del control de constitucionalidad y convencionalidad sobre protección de la discapacidad, el derecho de acceso al trabajo y ejercer industria licita del actor víctima de discapacidad. Manifestó que la sentencia es contradictoria y carente de motivación en cuanto por un lado reconoce el matiz netamente de interpretación constitucional de la Litis pero, dijo el apelante, su afirmación se convierte en meramente dogmática al detraer su inalienable obligación de efectuar de oficio el control de convencionalidad y constitucionalidad. Señaló que el a quo no realizó control alguno sobre la resolución administrativa, Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 desconociendo la normativa Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA aplicable y la existencia de una Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29087110#226140446#20190208110854178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A especial protección y obligación de ejercer el control judicial. Expresó que la existencia de un sujeto vulnerable discapacitado exige un riguroso escrutinio del motivo por el cual se le veda el acceso al trabajo, a ejercer industria lícita. Se quejó de que lejos de eso, el tribunal lo considera prácticamente una cuestión no justiciable al afirmar que carece de atribuciones para controlar el dictamen médico objetado.

    2. ) Se agravió la recurrente por la ausencia de un estricto escrutinio que debió realizar el sentenciante respecto del análisis del acceso al trabajo de personas discapacitadas. Manifestó que desconoció normas convencionales y constitucionales fundamentales. Se quejó de que el juez a quo se auto limitó en su obligación denegando arbitrariamente jurisdicción.

      Desarrolló consideraciones acerca del derecho a trabajar, a ejercer industria lícita y específicamente a la igualdad, y citó jurisprudencia relativa a la discapacidad y al acceso al trabajo. Afirmó que no es válida la, según el recurrente, genérica valoración negativa del dictamen pericial efectuado por el perito médico legista. Se quejó de que el a quo no valoró la propia prueba informativa y la pericia médica producida en estos autos.

    3. ) Se agravió la recurrente de la interpretación contraria a la C.N. y Tratados Internacionales. Sostuvo que el fallo en crisis desconoce los parámetros interpretativos establecidos para el caso. Señaló

      que la categoría discapacidad es una categoría sospechosa de discriminación, por lo cual en la negativa de ejercer industria lícita al amparista discapacitado se debió realizar un robusto escrutinio sobre si la resolución administrativa vulnera la especial protección que goza aquél, presumiendo la inconstitucionalidad de la medida Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 restrictiva debiendo probar Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29087110#226140446#20190208110854178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la existencia de un interés estatal de la demandada, pues la problemática de la incapacidad resulta susceptible de ser analizada bajo los cánones del escrutinio estricto que postula la presunción de inconstitucionalidad de la resolución impugnada y una suerte de inversión de la carga de la prueba a fin de que quien defienda la medida deba acreditar sus razones.

    4. ) Se agravió por considerar que la falta de motivación de la resolución indica arbitrariedad en la valoración de la prueba. Se quejó de que se le dio prioridad a un dictamen administrativo por encima de una pericial médica realizada por un experto médico legista. Manifestó que resulta absurdo que una misma persona que goza como discapacitado de preferente tutela constitucional, pueda manejar un vehículo de transporte en una provincia pero no en otra.

      Hizo reserva del...

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