Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2021, expediente P 132813

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.813-RC, "C., S.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.603 y su acumulada n° 91.604 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de diciembre de 2018, en lo que resulta pertinente, rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de S.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que lo había condenado a la pena de once años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, y a seis años de inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con portación ilegal de arma de guerra atenuada (v. fs. 134/151).

Frente a lo así resuelto se alzó la defensora particular de S.A.C., doctora G.N.T., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 160/180 vta.), que fue concedido (v. fs. 187/190 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 199/203), dictada la providencia de autos (v. fs. 211), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En primer lugar, la defensa planteó que, conforme surge de la prueba colectada en estas actuaciones, en la misma escena en la que ocurrió el homicidio de B. atribuido a C. y en circunstancias en que fue acorralado por al menos cuatro personas, identificadas como B., E., B. y A., el imputado resultó herido de arma de fuego en el cráneo (v. fs. 167 vta.).

    Sostuvo que la separación procesal de un mismo hecho implicó para la defensa de C. la imposibilidad de recolectar pruebas para su esclarecimiento (v. fs. 168).

    Afirmó que en este proceso "se pasó por alto" que C. fue víctima de un ataque contra su vida en el mismo escenario de los hechos por los cuales resultó condenado y que "...hasta el presente y difícilmente en el futuro pueda lograrse procesar y condenar al o los autores de [ese] delito" (fs. cit.).

    Adujo que el primer acto irregular en esta causa se produjo en el inicio de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), ya que el F. recortó el hecho y se dedicó a investigar la materialidad ilícita atribuida a su ahijado procesal, formulando una construcción de la plataforma fáctica incompleta y en detrimento de su derecho de defensa en juicio (v. fs. cit.).

    Manifestó que, al haber convalidado el fallo de primera instancia, el pronunciamiento del Tribunal de Casación adolece de defectos de fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, constituyendo un típico caso de arbitrariedad (v. fs. 165/169).

    Argumentó sobre supuestas irregularidades que se continuaron en el proceso y, en esa línea, sostuvo que el informe de autopsia fue "rectificado" en tres oportunidades, con la ausencia de imágenes fotográficas para poder controlar dicho acto por perito de parte, de lo que resultaría la no confiabilidad de sus conclusiones; que no se contó con cadena de custodia sobre la ropa que presumiblemente portaba el fallecido al momento del hecho; que del acta de inspección ocular del vehículo de C. surge que presentó cinco impactos de arma de fuego -pero según informe pericial incorporado por lectura los orificios peritados fueron dos, de calibres distintos-; que el proyectil que le fuera extraído del cráneo a C. se extravió; y que la testigo que figura en el acta de la toma de muestra de dermotex firmó con otro apellido y que el número de documento nacional de identidad (DNI) estampado en dicho instrumento pertenece a una persona distinta y de otro sexo (v. fs. 169).

    A su entender, tales irregularidades reclamaban la declaración de nulidad de las piezas procesales afectadas.

    Para finalizar este tramo de la impugnación expresó que el pronunciamiento del Tribunal de Casación incurrió en gravedad institucional, al haber convalidado aquellas diligencias (v. fs. 171 y vta.).

    Por otra parte, requirió la aplicación del beneficio de la duda en favor de su asistido, por cuanto no se reunieron elementos probatorios que alcanzaran el grado de certeza para determinar si el proyectil que produjo la muerte de B. fue efectivamente percutado por C. (v. fs. cit. y 172).

    En ese sentido, explicó que la contienda se produjo entre la víctima y sus familiares contra C., escenario en el que participaron tres armas de fuego de distinto calibre, con lo cual -sostuvo- frente a las irregularidades procesales ya planteadas, no es posible afirmar con certeza que su asistido haya sido quien produjo el disparo mortal. Agregó que los tribunales de las instancias anteriores apoyaron su decisión en la mendacidad en que habría incurrido su defendido, sin que el órgano revisor brindara debida respuesta al planteo que llevó a su conocimiento (v. fs. 172).

    En tercer lugar, cuestionó que se haya rechazado su pretensión de encuadrar el suceso en los términos del art. 34 inc. 6 del Código Penal (v. fs. 172 vta.).

    Estimó que en el fallo casatorio se reeditaron los fundamentos dados por el tribunal de grado, con apartamiento de elementos probatorios objetivos e incurriendo en arbitrariedad y transgresión de los principios de culpabilidad y de dignidad de la persona humana (v...

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