Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente FMZ 023048176/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048176/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048176/2011/CA1, caratulados: “CATAURO, NÉSTOR Y OTROS C/ENA- FUERZA AEREA ARGENTINA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO-CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 238 y 240, contra la resolución de fs. 233/237, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por N.M.C., A.G. TORRES y R.R.C., y, en consecue ncia, declarar que los suple mentos y compensacione s cre ados por e l de creto Nº 2769/93 de ben incorporarse al conce pto sueldo de l habe r me nsual a partir del dictado de l decre to Nº

1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el y hasta e l 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispue stas por el decre to Nº 1306/12 dictado por el PEN . Asimismo, de clarar e l carácte r re munerativo y bonificable de l adicional transitorio cre ado por los decre tos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que de be rán se r incorporados al conce pto sueldo del habe r mensual de los actores a partir de l 1º de julio de 2005 hasta la e ntrada e n vige ncia del citado de creto Nº 1305/12. Declarar que el cálculo del sueldo anual comple me ntario (SAC) de berá e fe ctuarse sobre la totalidad de los suple me ntos, compe nsaciones, adicionale s y de más asignaciones que inte gre n la re muneración mensual, normal y pe rmanente de los actores, conforme lo dispue sto por e l art. 95 de la ley 20.416 y 1º de la le y 23.041. 2º) CON DENAR al Estado Nacional al pago de las dife rencias resultante s con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Arge ntina, desde que cada suma e s debida y hasta el mome nto de la sanción de l Código Civil Y Come rcial de la Nación (1/08/2015), y a partir de allí, en función de lo dispuesto por e l artículo 768, inciso 3 , se calcularán los intereses se gún la tasa pasiva de l B.C.R.A Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8420785#198560632#20180214110640190 hasta e l efectivo pago , por ser acree ncias de causa o título poste rior al 31/8/02 conforme lo dispue sto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fine s de la liquidación re spe ctiva, se difie re el cálculo pe rtine nte para la e tapa de cumplimie nto de la sente ncia, de bie ndo darse inte rvención a la Contaduría Gene ral de LA Fue rza Aé re a Argentina o IAF, se gún corre sponda, quie n de berá practicarla de conformidad al crite rio sentado por la Corte Supre ma de Justicia de la Nación e n autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, comple mentada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, e n cuanto impida que la liquidación de finitiva arroje sumas menore s a las que los actores hubiesen de bido pe rcibir por e stricta aplicación de los decre tos cue stionados e n autos.- 3º) DECLARAR , para este caso concre to, la inaplicabilidad de los decre tos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751 /09 en la parte pe rtinente .- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar obje tivame nte ve ncida (art. 70 de l CPCCN).-5º)

REGULAR los honorarios de los profe sionale s e n la forma dispue sta e n el conside rando

V.D. rir la de te rminación numé rica para su oportunidad (art. 491 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 233/237?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 238, el Dr. R.B. en representación de la parte actora y a fs. 240, Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8420785#198560632#20180214110640190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048176/2011/CA1 el Dr. J.M.A., en representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 241.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, la demandada expresa agravios a fs. 245/250 vta.

    Dice que los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción, por ello no se aplica a los haberes de pasividad.

    Afirma que la resolución en crisis no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos caratulados “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Asimismo invoca lo resuelto por la CSJN en la causa “Z., O.A. c/ Mº Defensa Dto. 871/07, s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, expidiéndose sobre la modalidad de liquidación.

    Se agravia de la aplicación tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento y solicita se reemplace por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, siguiendo lo establecido por la CSJN in re “K.” y “Palmieri”

    Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora expresa agravios a fs. 251/257 vta., y dice que se agravia por cuanto el a quo rechazó el reclamo efectuado por su parte, respecto que los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93 resultan ser remunerativos y bonificables y únicamente los reconoce como tales desde el año 2005 con el dictado de los aumentos transitorios fijados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Que se agravia asimismo, por cuanto el a quo no se ha expedido en relación al reclamo en cuanto se solicitó se les liquide y abone el SAC, de conformidad con lo establecido por La ley 23.041 y decreto Reglamentario Nº 1078/84, es decir sobre la base de la mayor remuneración, puesto que dicho ítem, se continua liquidando sin Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario...

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