Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 058458/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 58.458/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49931 CAUSA Nº 58.458/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “CATARRASO LILIANA INES C/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K.S./ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la demandada con fecha 01-07- 1988, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora (en cuanto a la remuneración, fecha de ingreso, etc.) hasta que decidió

    documentar telegráficamente la situación, recibiendo como respuesta la negativa por parte de aquélla sobre la existencia de la relación laboral (entre otros desconocimientos) por lo que finalmente se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada desconoce todos los extremos invocados por la reclamante.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 244/249, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora. Ello motiva el recurso que la parte demandada interpone a fs. 252/256.-

  2. En primer término la apelante cuestiona la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos para tener por acreditada la negativa de tareas; la insuficiencia de la remuneración como así también la ausencia de registro en el período 01-07-1988/ 30-11-1988.-

    A mi juicio la “a-quo” ha realizado un adecuado análisis de los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Los testigos KAMENSZJEN y DE V. cuyos dichos se analizan en sus partes principales en el fallo han corroborado los extremos invocados por la parte actora en cuanto a la verdadera fecha de inicio del vínculo, la carga horaria efectivamente cumplida, la materia enseñada por su parte etc. -

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR