Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 041823/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41823/2014 - CATARINO, M.E. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar el reclamo, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 220/225, que mereció la réplica de su contraria de fs. 230/233.

    Por su parte, a fs. 212 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado inaplicable al caso lo establecido por el art. 198 de la L.C.T.; la procedencia de las diferencias salariales reclamadas por jornada completa y las derivadas de los descuentos de haberes efectuados por la empresa; la remuneración utilizada como base de cálculo para practicar la liquidación de los rubros de condena; los montos por los cuales se admitieron los agravamientos previstos en el art. 2 de la ley 25323 y art. 80 de la L.C.T.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la procedencia de las diferencias salariales admitidas con fundamento en el art. 92 ter de la L.C.T.

    no recibirá favorable acogida.

    La accionante al interponer su reclamo afirmó

    que laboraba de lunes a sábados de 9.00 a 15.00 horas y que, por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el art. 92 ter de la L.C.T., cumplía una jornada completa. Sostuvo que, a pesar de ello, su empleadora la registró -de manera irregular- como dependiente con una jornada a tiempo parcial y le abonaba su remuneración en de acuerdo a ello.

    Por el contrario, la demandada afirma que la Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23790679#178668288#20170512115728306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accionante no fue contratada como trabajadora de tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la L.C.T., sino que cumplía una jornada reducida de conformidad con lo previsto en el art. 198 de la L.C.T.

    La Sra. Juez de grado, tuvo en cuenta que surgía de lo informado por la perito contadora actuante (ver fs. 178 vta.) que la actora cumplía una jornada de 6 horas, 36 horas semanales, que según lo denunciado en la demanda se extendía de lunes a sábados de 9.00 a 15.00 hs. Señaló que, en el marco de lo dispuesto en el art. 92 ter de la L.C.T. citado, correspondía establecer si la jornada individualizada debía ser retribuida como jornada completa o si –como sostiene la accionada- debía remunerarse en forma proporcional dado lo establecido en el art. 198 de la L.C.T. y lo convenido en el art. 8 de la Res. 381/09. A fin de resolver la cuestión planteada, a la luz de lo prescripto en los arts. 9, 12 y 66 de la L.C.T., tuvo en cuenta que en el art. 8º de la Resolución citada se pactó que los trabajadores que se desempeñasen en empresas que brinden servicios de “call center”

    cumplirían una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, debido a las condiciones especiales en que desarrollan sus tareas, de lo cual se deduce que se considera que las mismas pueden causarles a los trabajadores un daño en su salud. Así también, señaló

    que en la norma citada se establece que el salario será

    liquidado conforme el régimen de jornada acordada, lo cual no implica que se autorice a reducir la remuneración. Entendió que, si dicha cláusula convencional autorizara a remunerar a los dependientes en forma proporcional a la duración de su jornada, modificaría lo establecido en el art. 92 ter de la L.C.T. en perjuicio del trabajador, lo cual se encuentra prohibido por el art. 7 de la ley 14250 y el art. 8 de la L.C.T. A mayor abundamiento señaló que, a diferencia de lo que sostuvo la empresa al contestar la demanda, surgía de la pericia contable practicada en autos que la actora se encontraba registrada con la modalidad “a tiempo parcial por tiempo indeterminado”

    (ver fs. 178 vta.). En dicho contexto, resolvió que la Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23790679#178668288#20170512115728306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accionante debió percibir la remuneración correspondiente al básico de convenio para una jornada completa y, por lo tanto, admitió el reclamo por diferencias salariales articulado.

    Coincido con lo decidido en este...

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