Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 001898/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.394 CAUSA

N° 1898/2016 SALA IV “CATARI LLANOS, MIGUEL ARIEL C/

ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 9.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 97/98) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 99/103, que no recibió

réplica de la contraria.

II) La Sra. Jueza “a quo” rechazó la demanda interpuesta por el trabajador pues sostuvo que, en función de los términos en los que ha-

bía quedado trabada la litis, correspondía al trabajador la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que el trabajador padeciera incapacidad laborativa como consecuencia del infortunio relatado, pues a fs. 85 se tuvo al actor por renuente de la producción de la prueba pericial médi-

ca, frente a sucesivos incumplimientos.

IIII) La parte actora cuestiona dicha conclusión. Afirma que la sentenciante de grado incurre en un excesivo rigorismo formal que vul-

nera la garantía del debido proceso adjetivo. Sostiene que el trabajador no pudo concurrir a la citación efectuada por el galeno “…por no con-

tar con autorización de su empleador… ”. Finalmente peticiona “…

proceder a la citación de la trabajadora a fin de poder determinar de forma certera el grado de incapacidad que la misma padece…”.

Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

Hago esta afirmación pues, en la especie, al proveerse la presen-

tación del galeno, se intimó a la parte actora con fecha 14/08/2017 para que “…comparezca al consultorio del perito (…) el día 23.9.17...” bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la parte demandada (fs. 74).

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27987902#227132924#20190219090758314

Poder Judicial de la Nación El galeno, informó que “…se presentó una persona que dice lla-

marse C.L.M. quien...

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