CATARDO, EMMANUEL c/ CONSTRUCCIONES INTEGRALES DE BUENOS AIRES SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 068766/2014/CA008 - CA007 - ...

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68766/2014 CATARDO, EMMANUEL c/ CONSTRUCCIONES

INTEGRALES DE BUENOS AIRES SRL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento del 28.06.2022 punto I, que admitió el prorrateo en los términos del art.

730 del CCyCN., se alzan la parte actora con la presentación del 28.06.2022 (cuyo recurso se concedió el 01.07.2022) y los coaccionados “Construcciones Integrales de Buenos Aires SRL”,

L. y F.S. con la pieza del 13.07.2022 (concedido el recurso interpuesto, el día 03.08.2022). La parte actora (letrado en causa propia) no fundó su recurso, mientras que los codemandados lo hicieron con el memorial de fecha 15.08.2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 19.08.2022.

Se agravian los demandados apelantes,

sosteniendo que el fallo recurrido ha omitido tener en cuenta los gastos causídicos reclamados por la parte actora como también los honorarios regulados al Dr. Catardo en segunda instancia.

Indican que los gastos actualizados y los honorarios regulados en la alzada ascienden a la cantidad total de $ 2.606.070,40, peticionado que sean incluidos en la limitación legal del art. 730 del CCyCN.

A su turno, el accionante (letrado en causa propia) además de solicitar la deserción del recurso de sus contrarias, por no resultar Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

el memorial que lo funda, una crítica concreta y razonada del fallo apelado, sostiene, al contrario de lo aducido por los apelantes, que la limitación del art. 730 del CCyCN. alcanza únicamente a los honorarios devengados y correspondientes a la primera o única instancia,

excluyéndose la limitación en el pago de las costas a los honorarios de alzada.

II. Ante todo, corresponde señalar que el accionante no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 246 del CPCC., y encontrándose vencido el plazo para hacerlo en lo sucesivo,

corresponde a este Tribunal de Alzada como juez del recurso, declarar desierto el recurso de apelación articulado por la actora en fecha 28.06.2022 y concedido el 01.07.2022, primer párrafo, por la falta de presentación del memorial, decisión ésta que mejor se concilia con los principios de economía y celeridad procesal.

III. Contrariamente a lo que pregona la parte actora, se considera que el memorial de los apelantes satisface las exigencias del art.

265 del CPCC., considerándolo con un criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, a tenor de lo cual no será admitido el pedido de deserción formulado y se procederá a dar tratamiento del recurso de apelación en cuestión.

IV. Dicho lo anterior, es necesario recordar, en primer lugar, que los jueces no Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR